SAN, 11 de Enero de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3523
Número de Recurso213/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 213/04 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don

Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de REALIZACIONES ARTÍSTICAS ARAVACA SL, contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos, de 24 de febrero de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición formulado

contra la resolución de eses mismo organismo público de 23 de diciembre de 2003 por la que se le

impone a dicha empresa una sanción de 300.506,05 euros, por una infracción del artículo 11 de la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal( en

adelante LOPD), tipificada como infracción muy grave en el artículo 44.4.b de dicha norma, de

conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica. Es parte la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de julio de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia declarando la nulidad del acto originario recurrido y después confirmado en vía de recurso de reposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en 300.506,05 euros). Recibido el procedimiento a prueba, se practicaron aquellas pruebas que admitidas su resultado obra en autos.

CUARTO

Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, fijándose finalmente al efecto el día 10 de enero de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos, de 24 de febrero de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de eses mismo organismo público de 23 de diciembre de 2003 por la que se le impone a dicha empresa una sanción de 300.506,05 euros, por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como infracción muy grave en el artículo 44.4.b de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO

La mencionada resolución administrativa impugnada( fs. 637 a 655 del expediente) se sustenta en los siguientes hechos:

PRIMERO

El 12/02/2003 Inspectores de la Agencia de Protección de Datos cuando se dirigían al edificio de Sol Meliá sito en Gremio de los Toneleros 42 de Palma de Mallorca, encuentran en la vía pública diversa documentación con datos de carácter personal que correspondían a las entidades Sol Meliá y Realizaciones Artísticas de Aravaca, SL ( folios 189 a 190).

SEGUNDO

Entre la documentación encontrada en la que aparece como titular la entidad Sol Meliá se encuentran documentos( nóminas, recibos de liquidación y listados con datos de retribuciones de sus trabajadores) que contienen datos de carácter personal y bancarios que corresponden a empleados de la entidad Sol Meliá, procedentes de un fichero automatizado denominado PERSONAL" que se encuentra inscrito en el Registro general de Protección de Datos y del que la mencionada entidad es responsable( folios 60 a 71 y del 132 a 162).

TERCERO

Entre la documentación encontrada en la que aparece como titular la entidad Sol Meliá se encuentran documentos( encuestas de calidad) que han sido cumplimentados por clientes de uno de los establecimientos hoteleros de Sol Meliá, conteniendo datos de carácter personal de los mismos, normalmente circunscritos al nombre, domicilio, teléfono, habitación del hotel en la que se hospedó y período de estancia en el establecimiento( folios 1 a 58).

CUARTO

Respecto a la documentación encontrada en la que aparece como titular la entidad Realizaciones Artísticas SL, contiene los datos de los empleados de la entidad Realizaciones Artísticas SL( datos que permiten la elaboración de nóminas, recibos de liquidación de haberes, etc) que se encuentran recogidos en el fichero "PERSONAL" de Sol Meliá, sin que haya separación entre los registros correspondientes a los empleados de Realizaciones Artísticas SL y los que corresponden al personal de Sol Meliá. Dicha empresa, Realizaciones Artísticas SL, aparece inscrita en dicho fichero automatizado como una de las divisiones de personal de Sol Meliá y ésta última realiza la gestión de la nómina de los trabajadores de aquella( folios 88 a 131).

QUINTO

Con fecha 7 de marzo de 2003, se remite a esta Agencia copia del contrato entre ambas entidades, en el que consta como fecha de su firma 1 de febrero de 1999, que regula la prestación del servicio de la Administración de personal por parte de Sol Meliá a Realizaciones Artísticas SL. En dicho Contrato se hace referencia varias ocasiones al Real Decreto 994/199, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, con relación a medidas de seguridad de aplicación a los datos objeto de tratamiento( folios 223 a 231).

El objeto de este recurso se circunscribe exclusivamente a si, efectivamente, la entidad recurrente ha cedido a un tercero para su tratamiento automatizado los datos personales de sus empleados con vulneración del artículo 11 de la LOPD, y que constituye el sustento fáctico de la sanción que se le ha impuesta a dicha entidad mercantil por la resolución recurrida, la cual, a su vez, ha sancionado por otras dos infracciones a la entidad Sol Meliá SA, la cual es la cesionaria de esos datos, y que es objeto de otro recurso contencioso-administrativo que se está siguiendo en esta misma Sala( 227/2004).

En lo que concierne a la conducta de dicha entidad Realizaciones Artísticas SL, el acto recurrido motiva, en esencia, que la misma vulnera el mencionado artículo 11 de la LOPD, sin que se pueda aplicar la excepción al mismo recogida en el artículo 12 de esa misma ley, porque ese contrato, de 1 de febrero de 1999, aportado por la recurrente durante la tramitación del expediente, que suscribieron Realizaciones Artísticas SL y Sol Melia SA y que regula la prestación del servicio de administración de personal por parte de Sol Meliá a Realizaciones Artísticas SL, no puede amparar la aplicación de ese segundo precepto legal mencionado, puesto que en algunas cláusulas de dicho contrato se hace mención expresamente a una normativa posterior a su firma y, además, contiene conceptos y exigencias no contempladas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, vigente en el año 1999, pero sí en la LOPD de 15/1999, de 13 de diciembre, entre las que se encuentran la definición de Encargado de Tratamiento( Expositivo II y III) o la exigencia de cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de éste, como es la referente a las medidas de seguridad( cláusula 6.5). En consecuencia, termina la resolución...

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