STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:8362
Número de Recurso301/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 301/97 SENTENCIA N° 599 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veintitrés de Junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 301 de 1.997, interpuesto por la entidad "Albenan S.A.» representada por el Procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero, contra el Decreto de 22 de Octubre de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de Mayo de 1.996 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid que impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 15.000 pesetas por infracción de los artículos 21 y 33.1 de la ordenanza de protección de la Salud y Defensa de Consumidores y usuarios . Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 3 de Julio de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se revocara el acto administrativo impugnado anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de Diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso y se declarara la conformidad a Derecho de los acuerdos impugnados.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 30 de Mayo de 2.000 a las 10, 00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Albenan S.A.» recurso contencioso administrativo, contra el Decreto de 22 de Octubre de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de Mayo de 1.996 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid que impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 15.000 pesetas por infracción de los artículos 21 y 33.1 de la ordenanza de protección de la Salud y Defensa de Consumidores y usuarios .

SEGUNDO

La sanción se impone según consta en la propia resolución recurrida por tener una barra dentro de la sala Gimnasio de venta de refrescos y alimentos. (Dietéticos), entendiendo como norma infringida los artículos 21 y 33.1 la Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de Febrero de 1.994 , publicada en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de Marzo de 1.994. La actuación administrativa vino precedida de una inspección en la que se detectó dicha anomalía. Tras esta actuación se decidio la incoacción de expediente sancionador a tramitar por el procedimiento simplificado previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto . De conformidad con el articulo 13 de dicho reglamento , la iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoacción del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder,...

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