Propuestas de reformas legislativas

AutorJesús Manuel Villegas Fernández
Páginas24-36
24
CAPÍTULO II
PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS
Investigación criminal.
¿Quién debe investigar el delito, jueces o fiscales?
He aquí una pregunta capciosa, torticeramente planteada para descentrar el debate
sobre la ineludible reforma de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cuestión no es
quien investigue sino cómo se investigue. Y, al margen de quien sea el titular de dicha función,
resulta irrenunciable que la investigación esté orientada exclusivamente al descubrimiento de
la verdad. Pero, no a cualquier precio, sino con absoluto respeto a los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Por eso han de extremarse las cautelas para evitar el “error
judicial”, esto es, la absolución de un culpable o la condena de un inoce nte.
En consecuencia, es indiferente que investiguen jueces o fiscales, con tal de que se
aseguren unas garantías mínimas contra el error judicial y la violación de los derechos
fundamentales. El debate sobre si son unos u otros ha sido alimentado por una clase política
asfixiada en una corrupción generalizada. Es más, se ha pretendido generar un artificial
enfrentamiento entre judicatura y fiscalía, como si la investigación del delito fuese una
recompensa otorgada graciosamente cual prebenda corporativa.
De ahí que no quede más remedio que optar por una solución radical: no hablar de juez
o fiscal instructores sino de “órgano investigador”. Primero definamos cuáles son las
características del investigador y, sólo más tarde, determinemos quién haya de encarnarlo. La
investigación, antes que un órgano, es una función.
Pues bien, si el objetivo de la investigación es el esclarecimiento de los hechos
aparentemente delictivos (notitia criminis), el órgano que la dirija ha de estar investido de las
notas de plena independencia, imparcialidad e inamovilidad. Como mínimo, las que
actualmente se les reconocen a los jueces instructores. No bajar el listón ni centímetro. Con
todo, tal como se expondrá a continuación, lo ideal sería elevar el actual nivel de garantías.
Y es que de un tiempo a esta parte hemos venido asistiendo a un preocupante debate
entre “garantías” y “eficacia”, intencionadamente contrapuestas en una relación dialéctica
inversa, como si el éxito de la lucha contra el crimen dependiese de un menor respeto a los

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