Informes sobre los precedentes del futuro Código Procesal Penal

AutorJesús Manuel Villegas Fernández
Páginas37-64
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CAPÍTULO III
INFORMES SOBRE LOS PRECEDENTES DEL FUTURO CÓDIGO PROCESAL
PENAL
PROPUESTA DEL MINISTRO CAAMAÑO
INFORME DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL APROBADO EL 22 DE JULIO DE 2011 POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL GOBIERNO DE
ESPAÑA
“Los hombres tienden por naturaleza de un modo suficiente a la verdad y la mayor parte
de las veces la alcanzan”.
(Aristóteles, Retórica)
INTRODUCCIÓN
No es frecuente encabezar un estudio de Derecho Procesal con una cita aristotélica, por
lo que un comienzo tal corre el riesgo de ser tachado de ornamento superfluo o, más
llanamente, de pura pedantería. Ahora bien, la decisión de acudir a las palabras del filósofo
griego no es caprichosa, sino que obedece al premeditado propósito que asume nuestra
asociación de apartarse de los términos en que el debate jurídico está planteado actualmente
en nuestro país. Salvo excepciones, la discusión racional viene siendo reemplazada por una
confrontación ideologizada en la que la búsqueda de la verdad se sacrifica ante una opinión
sesgada, subproducto de la servidumbre a las banderías polític as de uno u otro color. La pérdida
de crédito entre la mayoría de los juristas del Consejo General del Poder Judicial es una de las
muestras más elocuentes de este estado de cosas. Nosotros, en cambio, aun siendo conscientes
de la relatividad y limitación de la actividad intelectual, creemos que todavía hay sitio para el
pensamiento crítico y, por tanto, para alcanzar un consenso basado en la racionalidad. Pero para
ello es imprescindible partir sin ataduras ni deudas a los poderes políticos, económicos,
ideológicos o de cualquier otra índole. Sólo entonces gozaremos de una oportunidad de no
extraviarnos en el camino de la verdad. En ese empeño ponemos nuestro esfuerzo los
integrantes de la Plataforma.
Son muchos los temas que trata el Anteproyecto, pues no en vano constituye una
regulación de nuevo cuño que aspira a substituir a nuestra vigente ley procesal. En realidad, un
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código de nueva planta. Aquí únicamente nos centraremos en la previsión de convertir al
Ministerio Fiscal en “director de la investigación” criminal. E incluso dentro de un ámbito tan
reducido, sólo tocaremos algunos puntos, precisamente aquellos que conciernen a los principios
de política legislativa del nuevo diseño normativo. Como la mayoría de la doctrina reconoce, las
normas procesales no son únicamente el resultado de una reflexión técnica, sino que traslucen
una determinada concepción de lo que es y debe ser la vida social. Acto seguido intentaremos
adentrarnos en el espíritu del texto prelegal para descubrir la filosofía que lo inspira.
La mejor manera de emprender semejante tarea consiste, tanto como en la lectura del
articulado, en el examen de la Exposición de Motivos del Anteproyecto; recordemos que no se
trata de un “preámbulo”, sino del llamamiento a un Legislador al que se pre tende convencer de
la bondad de la reforma. Por consiguiente, encierra una tesis constitutiva del objeto de su
argumentación. Esa tesis se enuncia en una proposición. El Gobierno mantiene la tesis de que
algunas de las deficiencias que padece la Justicia penal española se remediarían merced a un
cambio subjetivo en la dirección de la investigación criminal, a saber: es preferible que los
hechos punibles sean investigados por el Fiscal antes que por el Juez Instructor. A continuación
evaluaremos la argumentación en la que se justifica semejante proposición y nos
pronunciaremos acerca de sus errores y aciertos, al tiempo que se propondrán tesis alternativas.
Vemos, pues.
DESCRIPCIÓN DEL MODELO DEL ANTEPROYECTO
“La acción pe nal se ejercita mediante escrito de acusación dirigido al Juez de la Audiencia
Preliminar”.
He aquí el tenor literal del artículo 516 del Anteproyecto, precepto que condensa la
nueva noción de la instrucción penal: la investigación criminal carece de naturaleza procesal.
Esta idea se comprenderá mejor mediante una comparación con el proceso civil. Cuando un
particular desea formular demanda ante el juzgado, suele recabar ayuda de un letrado, el cual
le pedirá una descripción completa de los hechos en que sustente su reclamación para
posteriormente plasmarlos en un relato que integrará los presupuestos fácticos de su
pretensión. Será menester emprender algunas indagaciones, como identificar documentos o
testigos. Más tarde, en el momento procesal legalmente prescrito, se interesará del órgano
judicial que accedan al proceso vía probatoria; pero, en esos instantes iniciales, la
“investigación” es meramente privada. Todavía el juez no ha entrado en escena. Los

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