Corolario: Resumen final de la posición de la Plataforma

AutorJesús Manuel Villegas Fernández
Páginas65-65
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COROLARIO: RESUMEN FINAL DE LAPOSICIÓN DE LA PLATAFORMA
El debate actual está desenfocado, ya que lo importante no es quién investigue, sino
cómo se investigue. La investigación deber re unir dos requisitos irrenunciables: 1) Estar
orientada al descubrimiento de la verdad; y 2) Ser respetuos a con los derechos humanos. Por
tanto, ha de ser objetiva, independiente e imparcial. Estas premisas implican rechazar las
posturas doctrinales que conciben la investigación como una manifestación de la política
criminal del gobierno. En caso contrario, sus resultados estarían condicionados por la ideología
de las personas integrantes del órgano investigador. Así, ante un mismo hecho punible (por
ejemplo un delito fiscal) se alcanzarían concusiones diferentes (según la política económica del
Ejecutivo, conservadora o progresista). Semejante diseño atentaría contra la igualdad, además
de implicar la renuncia a la búsqueda de la verdad. De ahí la insistencia en la “objetividad” y, por
tanto, que investigadores diferentes alcanzasen las mismas conclusiones al margen de sus
respectivas preferencias políticas o bien de cualesquiera otras posiciones subjetivas.
Tales interferencias subjetivas no sólo afectan a la dimensión ideológica, sino a
cualesquiera otras facetas personales. Muy especialmente, a los llamados “sesgos cognitivos”,
es decir, los prejuicios psicológicos que predeterminan la interpretación de la realidad. Por esta
razón se escindieron en el pasado las funciones de instruir y juzgar; y por ese mismo motivo
deben separarse en el presente los cometidos de investigar y acusar. En coherencia con lo
anterior, la investigación criminal, ontológicamente considerada, es una actividad gobernada
por principios próximos a los del método científico. Muy especialmente los de la Psicología, de
la que tiene que recabar ayuda el Derecho para asegurar que las decisiones de los órganos
competentes (en cualquier fase del proceso) no estén contami nadas por prejuicio alguno. De
ahí que el modelo procesal (acusatorio, inquisitivo o mixto) no aparece como una cuestión
esencial, sino accidental, estrictamente subordinada a una búsqueda de la verdad respetuosa
con los derechos humanos. Así, la reforma de nuestro actual proce so penal ha de tomar como
objetivos esenciales la evitación del error judicial y la corrupción de los órganos investigadores,
cuestiones menores en la actual doctrinal patria, pero que constituyen el mayor motivo de
preocupación ciudadana.
Corolario de las actuales premisas es que la investigación criminal, hoy por hoy, debe
seguir dirigida por los jueces, por ser estos los únicos constitucionalmente dotados de
independencia e imparcialidad, lo que no descarta futuras reformas siempre que supongan
profundizar en su carácter objetivo, con abstracción de quien ostente legalmente su titularidad.

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