Sentencia AP Segovia, 3 de Diciembre de 1998

Procedimiento43239
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó íntegramente la demanda rectora del procedimiento se interpone recurso de apelación por las partes demandadas reproduciendo, en esencia, las mismas excepciones y motivos de oposición que esgrimieran en la instancia y que hacen referencia a la excepción dilatoria de litispendencia, prescripción de la acción y compensación de las obligaciones.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la actora, como coarrendataria que ha efectuado el pago completo de la renta del local de negocio objeto de arriendo, una acción de reclamación de cantidad frente a las ,otras dos coarrendatarias derivada del impago correspondiente desde enero de 1989 a junio de 1996 por la parte proporcional que a cada una de ellas corresponde en el pago de la renta, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con Da C. J. G. en fecha 26 dé octubre de 1983. Las demandadas se oponen a dicha pretensión, alegando en primer término la excepción dilatoria del nº 5 del art. 533 de la LEC. Es uniforme la Jurisprudencia que exige para la estimación de la litispendencia la identidad sin variación alguna entre ambos procesos, que ha de concurrir en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y la causa de pedir, de suerte que es necesario que entre el pleito pendiente y el promovido exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, siendo ineficaz la defensa en otro caso, como a acontecerá cuando las cosas litigiosas sean distintas (SS TS 29 /5/63, 10/5/71, 22/6/87, 8/3/91, 27/11/92 y 19/5/98 entre Funda la excepción la codemandada Da C. G. L., en la existencia de un juicio de menor cuantía seguido con el no 147/93 ante el Juzgado de 11 Instancia no 1 de Segovia sobre acción de división de derecho común ejercitado frente a la otra codemandada y la hoy actora, pretendiendo la división del derecho de traspaso sobre el local arrendado de la Calle Refitolería nº 1 de esta ciudad. Demanda que "fue desestimada en la instancia, y que por la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia en sentencia de fecha 11 del abril de 1996 fue revocada y estimada la pretensión ejercitada; procedimiento que se halla en fase de ejecución. Pues bien,, comparando la demanda de los autos civiles tramitados en el Juzgado de 14 Instancia nº 1 de esta capital y la que origina las presentes actuaciones, se desprende que tienen ambos casos objetos distintos, así en aquélla se reclamaba la división del derecho de traspaso sobre el local arrendado, y en éste lo que se reclama es el pago a las otras dos coarrendatarias de la parte de renta que no han hecho efectivo por el arriendo del local referido. Por lo que si bien en ambos procesos los sujetos son los mismos, sin embargo no hay concurrencia entre las acciones ejercitadas y causas de pedir entre uno y otro proceso por lo que no existe la litispendencia alegada.

Y respecto de la otra codemandada, Dª. M. G. L., alegando litispendencia en base al juicio de menor cuantía promovido por ésta contra la actora ante el Juzgado de la Instancia no 3 de Segovia que dio lugar a los autos nº 68/92, en el que según se relata se insto acción de disolución y extinción de la sociedad concertada entre estas dos para la explotación de negocio de venta y servicio al Público de bebidas y crepes en el local arrendado de la Calle Refitolería nº 1, decir que no consta en las actuaciones para proceder a su comparación ni la demanda que dio origen a los referidos autos, ni sentencia que sedice recaída en los mismos, siendo preciso para apreciar la concurrencia de las referidas identidades que dan lugar a la excepción - invocada el que pueda establecerse juicio comparativo entre las pretensiones deducidas en el proceso anterior y las del ulterior, de manera que la paridad entre los dos litigios ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando la pretendido y resuelto en el primero con lo pretendido en el segundo, por lo que a falta de la acreditación en los presentes autos del proceso anterior, no ha lugar a estimar la misma.

TERCERO

Frente a la pretensión, de la actora alegan las apelantes demandadas, la excepción de prescripción, articulada en las contestaciones a la demanda con base a lo dispuesto en el art. 1966.20 del CC. Para rechazar esta alegación hasta atender a la naturaleza de la acción ejercitada en la demanda...

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