SAP Asturias 442/2002, 3 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2002
Número de resolución442/2002

D. JOSE LUIS CASERO ALONSODª. Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. VICTOR COVIAN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO APELACION: 409/2002

SENTENCIA Número: 442/2002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON VICTOR COVIAN REGALES.

En GIJÓN, a tres de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 387/00, Rollo número 409/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Gijón; entre partes, como apelante Doña Flora representado por el Procurador Doña AIDA FERNANDEZ PAINO DIEZ bajo la dirección letrada de Don JOSE QUINDOS ALBA, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 DE GIJÓN, representado por el Procurador Don MATEO MOLINER GONZALEZ bajo la dirección letrada de Don JOSE MIGUEL GARCIA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Moliner González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 (antiguo n° NUM001 de la CALLE001 ) de Gijón, contra Dª. Flora , representada por la Procuradora Sra. Fernández-Paino Díez, debo declarar y declaro la obligación de la propietaria del piso NUM002 del edificio número NUM000 de la CALLE001 de Gijón, Dª. Flora , de consentir la reparación de la reparación de la terraza del común del edificio permitiendo el paso a través de su vivienda y dejando libre acceso a los técnico, obreros y demás personas necesarias para las actuaciones oportunas, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la demandada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el cual deberá prepararse antes este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes contados desde el siguiente a su notificación, conforme establece el artículo 457 de la ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, y ello de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Flora se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos del conflicto que enfrenta a las partes vienen descritos en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida pero bueno será, para mejor entendimiento de lo que a continuación se exponga, recordarlo someramente y así lo que acontece es que la comunidad de propietarios del inmueble del que es comunera la demandada acordó acometer las obras de reparación necesarias de una terraza cuyo uso y disfrute exclusivo corresponde a la demandada para solucionar el problema de humedades que sufre el local de negocio ubicado bajo dicha terraza y para ello pretende el acceso a través de la vivienda de la demandada a lo que ésta se opone arguyendo, en suma, que discrepa en cuanto alcance y contenido de las obras previstas de ejecución y sobre la necesidad de que su acometimiento deban hacerse a través de su vivienda.

El Juzgador a quo falló estimando la demanda y frente a lo así resuelto se alza la demandada quien insiste en sus posiciones vertidas en la primera instancia reprochando a la sentencia recurrida que no haya ponderado debidamente que no vienen acreditadas las humedades ni, por tanto, la necesidad de la obra ni que deban realizarse a través del inmueble de la recurrente y, todo ello, tanto más cuanto que viene...

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