STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01012/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0302268

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000570 /2013 CN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000508 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Rosa

Abogado/a: ROBERTO VICENTE RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Caridad

Abogado/a: SANTIAGO MARTÍNEZ DE LA FUENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 570/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 570 de 2013 interpuesto por Dª. Rosa contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 10 de diciembre de 2012 (autos 508/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la empresa MARIA DOLORES PARRA ASTORGA NO sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Rosa, ha venido prestando servicios para la empresa demandada María Dolores Parra Astorgano, desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 28-5-2011 en que fue despedida, ostentando la categoría profesional de Facultativo, farmacéutico y percibiendo un salario de 2112 # mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, 1704 # mes sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, folios 6 a 16 y 54 a 101 de las actuaciones por reproducidos. Segundo.- En la cláusula cuarta del contrato de trabajo, se remiten a la retribución prevista en el Convenio de Farmacias, conceptos de salario base y plus Convenio, siendo el vigente el publicado el 5 de julio de 2004. Tercero.- Con fecha 24 de enero de 2011, se publica el Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia 2007-2010, previéndose en el art. 5 que "las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual" y en el 6, que las condiciones son mínimas respetándose las condiciones más beneficiosas que viniera percibiendo y disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del mismo. Cuarto.- La empleadora titular de farmacia, en la que la actora ha venido prestando sus servicios ha necesitado ser sustituida por ésta, del 20-11 al 22- 11-2008, el 24-4-2009, 25-1-2010 al 26-1-2010, del 13-1-2010 al 15-1-2010, el 15-5-2010, el 5-3-10 al 6-3-2010, del 6 al 9-9-2010 y del 2-12-2012 al 28-2-2011, este último en el turno 2 folios 45 a 53. Correspondiéndole en el período reclamado la realización de las guardias establecidas a los folios 42 a 44 de las actuaciones por reproducidos en aras a la brevedad. Quinto.-La actora en el año 2008 percibió en concepto de remuneración a sus servicios incluido el plus de sustitución y horas de guardia la cantidad de 18.905,33 #, habiendo de haber percibido según el convenio en vigor 17.628,28 #, en la anualidad 2009 25.090,13 #, habiendo de haber percibido según el convenio en vigor 23.716,10 #, en la anualidad 2010 25.072 #, habiendo de haber percibido según el convenio en vigor 24.414,19 y en 2011 de enero a abril 14.199,48 #, habiendo de haber percibido según el convenio en vigor 13.072,22 #, folios 54 a 101 de autos. Sexto.- Las retribuciones de la demandante, durante el período al que se contrae la reclamación, siempre han sido superiores a las previstas en el Convenio publicado el 24 de enero de 2011, no existiendo saldo favorable alguno para la trabajadora. Séptimo.- La actora interpuso demanda frente a la empleadora por despido, manifestando disconformidad con el finiquito y reclamando las cantidades adeudadas por dicho concepto. En fecha 3-8-2011 la empleadora realizó transferencia bancaria a la accionante por importe de 2800 #, desistiendo ese mismo día la trabajadora de la demanda por despido, asistida de su letrado, e interesando el archivo del procedimiento, folios 102 a 107 de las actuaciones. Octavo.- En fecha 31 de mayo de 2011, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 13 de junio de 2011, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 10 de diciembre de 2012, desestimó la demanda de cantidad deducida por doña Rosa frente a la empresa Dolores Parra Astorgano, demanda a cuyo través se reivindicaban las siguientes cantidades: 6459,24 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del convenio colectivo de aplicación, correspondientes al período comprendido entre el 3 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre 2010; 228,79 euros en concepto de plus de sustitución del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2010 y el 23 de marzo de 2011; 334,59 euros, en concepto de diferencias por la partida "mejora voluntaria" del período comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de mayo de 2011; y 1565,24 euros en concepto de diferencias por la liquidación económica del contrato de trabajo.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, se insta en el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico primero de lo siguiente: "La trabajadora venía percibiendo una mejora voluntaria en sus nóminas de 274,53 euros en el año 2008, 284 euros en los años 2009...

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