SAP La Rioja 143/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:220
Número de Recurso441/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100450

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000714 /2005

S E N T E N C I A Nº 143 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dos de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 714 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 441 /2005, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE LOGROÑO representada por la procuradora Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por la Letrada Dª. ROSA ANA NALDA ELIZALDE, y como apelada Dª. Sandra representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistida por el Letrado D. GABRIEL JIMENEZ CAMPILLO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª/D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por Procuradora de los tribunales Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de la DIRECCION000, absuelvo a la demandada Sra. Sandra, representada el Procurador Sr. Toledo, de las pretensiones contra ellas formuladas, sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, desestimatorio de la demanda presentada, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de la parte demandante, la DIRECCION000 de Logroño, en la persona de su Presidente. Se solicita en esta instancia que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y estimando el suplico de la demanda en su día presentada.

En esta demanda, dirigida contra doña Sandra, propietaria del piso NUM000NUM001 del edificio de la Comunidad, se ponía de manifiesto que la demandada había realizado obras consistentes en la sustitución de una de las ventanas del patio interior, de dimensiones 40X130 cm, por otra de 106X156 cm, entendiendo que se trataba de la alteración de los elementos comunes del inmueble y solicitando que se condene a la demandada a reponer la fachada interior del patio del edificio al estado en que se encontraba antes de abrirse el hueco, retirando la ventana colocada y ubicando otra de las dimensiones de la primitiva y reponiendo el paramento a su estado anterior.

Al contestar a la demanda, por la representación procesal de la demandada se reconoce que se ha modificado la ventana, correspondiente a la cocina de su vivienda y precisando que esta ventana se abre sobre el patio de luces no sobre el de manzana, que la obra no afecta a la estructura del edificio y que su incidencia es menor y que en el mismo patio se observan modificaciones en otras viviendas en esa concreta ventana, cegada por muchos de los propietarios. Por ello se razona que la Comunidad de Propietarios ha entendido que el derecho de todos al mantenimiento de la configuración de esta fachada interior no puede tener más valor que el derecho de cada vecino al disfrute de su propia vivienda, y que la demandada no puede ser objeto de un trato desigual frente al recibido por los demás propietarios que han efectuado obras del mismo tipo.

En la sentencia dictada el juzgador de instancia comienza describiendo físicamente la realidad de los huecos existentes antes de las obras y su configuración actual, basándose para ello en el informe pericial elaborado por don Darío (folio 10 y siguientes), concluyendo que por la demandada se ha dado mayor amplitud a todos los huecos originales, aunque esta mayor amplitud sólo afecta a uno de ellos por incorporarse en los otros un cajón para la persiana, manteniéndose en ellos las dimensiones primitivas. De este otro hueco de 40X130 cm, dice la sentencia que se constata que en algunas de las viviendas del edificio se ha procedido a su cierre o cegamiento, permitiendo la Comunidad demandante a lo largo del tiempo el cierre de esta ventana en lo que sin duda se trata de un elemento común, el paramento exterior de este patio. Se considera así que los intereses particulares de cada propietario se han ido así sobreponiendo a los intereses generales de la Comunidad, en relación al cierre de esta ventana de despensa, habiéndose procedido por los propietarios mediante una simple comunicación al Presidente de la Comunidad y sin acuerdo alguno al respecto. Entendiendo que el impacto visual de la obra no es inasumible y que la misma no produce perjuicio alguno a la Comunidad, se explica que por parte de ésta se ha realizado un ejercicio selectivo de la defensa de sus elementos comunes que resulta discriminatorio para con la demandada, por lo que se desestima la demanda, aunque sin imposición de las costas procesales al entender que la controversia sometida a litigio plantea serias dudas de hecho o de Derecho.

SEGUNDO

Es precisamente a estas dudas a las que primeramente se refiere la recurrente, sobre la base de la existencia de una jurisprudencia contradictoria en supuestos similares de actuación de alguno de los miembros de la Comunidad de Propietarios sobre elementos comunes, anteponiendo en unos casos el interés de la Comunidad y en otros el interés del propietario en cuestión. Por ello el recurrente expone el contenido de algunas de las resoluciones citadas en la sentencia recurrida para concluir que en ninguna de ellas se contempla un supuesto igual al que es objeto de las actuaciones, para exponer que, en definitiva, se discrepa de la resolución recurrida en cuanto aprecia que ha existido abuso de derecho en la actitud de la Comunidad de Propietarios demandante y se estima que existe error en la valoración de la prueba en cuanto a los hechos en los que se basa la afirmación de la existencia del abuso.

Tal y como se afirma por parte del recurrente no parece ser objeto de discusión la afirmación de que doña Sandra, propietaria del piso...

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