SAP Madrid 184/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2008:5224
Número de Recurso167/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00184/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 184/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 167/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a nueve de abril de dos mil ocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 951/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 167/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada D. Ernesto, representado por la Procuradora Sra. Dª. OLGA ROMOJARO CASADO y de otra, como demandado y hoy apelante, D. Íñigo, representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ; sobre Propiedad Horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. ROMOJARO CASADO en representación de D. Ernesto contra D. Íñigo, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000, portal NUM001, NUM002-NUM003, debo condenar y condeno a dicho demandado a la demolición o desmontaje definitivo del cerramiento por él practicado en la terraza del ático NUM003 de la planta NUM002 del edificio de la calle DIRECCION000 NUM000, portal NUM001 por afectar al elemento común de la cubierta del edificio y carecer del preceptivo consentimiento de la Junta de Propietarios, restituyendo dicha terraza a su estado original, haciendo expresa condena a dicho demandado en las costas procesales causadas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Como ya se hace constar en la resolución recurrida no ofrece duda alguna la legitimación de un comunero para ejercitar acciones en su provecho y en el de la Comunidad, según copiosa jurisprudencia cuya reiteración dispensa de citas concretas, y, en consecuencia, la legitimación del demandante en el supuesto enjuiciado para demandar a otro condómino por haber realizado éste una obra ilegal en elemento común sin la expresa autorización comunitaria, obviamente al margen de que la demanda deba o no prosperar en función de la acreditación o no de los presupuestos que la sustentan (obra en elemento común no autorizada).

Tercero

Insiste a través de su recurso el demandado apelante en el carácter privativo y de su exclusivo dominio de la terraza azotea sobre la que ha realizado el cerramiento litigioso, aduciendo al efecto el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, los Estatutos Comunitarios y su título de adquisición por compra del inmueble, documentos, empero, que en vez de darle la razón se la quitan, por las siguientes...

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