ORDEN CYT/200/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/200/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La garantía de la conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la promoción de su investigación y enriquecimiento constituyen, junto con el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes que lo integran, las principales tareas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de impulsar para el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Dicha Ley, y su correspondiente desarrollo reglamentario, configurarán el marco en el que deben situarse las actuaciones que la Administración de la Comunidad de Castilla y León despliega para la adecuada consecución de los mencionados fines.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de la cual se realizan las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad promover e impulsar la participación de las personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro en la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Castilla y León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares, y la integridad de dicho patrimonio cultural mediante una adecuada política de mantenimiento del mismo, así como de inculcar en la sociedad un creciente aprecio por la conservación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden para cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, son los siguientes:

    1.1. La realización de obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Monumentos o jardines históricos que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural o que estén sujetos a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico.

    2. Edificios incluidos dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

    3. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un monumento o jardín histórico.

    4. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles, en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

    1.2. Las iniciativas y proyectos de interés etnográfico que estén orientados al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que se especifiquen en las correspondientes convocatorias.

    En todo caso, deberán respetarse los materiales y tipologías tradicionales o históricas y el entorno vinculado con el bien sobre el que se lleve a cabo la actuación, debiéndose evitar la sustitución de materiales.

  2. Las obras para las que podrá solicitarse la subvención respecto de los conceptos previstos en los apartados 1.1 y 1.2 de este artículo serán las siguientes:

    1. Restauración y conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de las letras anteriores.

  3. Las obras subvencionables deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.4. No serán subvencionables las obras que hayan sido financiadas en años anteriores a la correspondiente convocatoria con cargo a los presupuestos de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, ni respecto de las iniciativas y proyectos previstos en el apartado 1.2 de este artículo las obras que supongan...

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