SAP Ciudad Real 146/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:337 |
Número de Recurso | 1158/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 146
CIUDAD REAL, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E
INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 1158 /2004, en los que
aparece como parte apelante D. Rogelio Y Jose Maríarepresentado por el procurador D. MACARENA PORRAS VILLA , y asistido por el Letrado D. , y
como apelado D. Carlos Daniel y como apelado DIRECCION000 DE PUERTOLLANO representado por el procurador
D. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado D.ROSA MARIA URRACA GIL, y siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.ALFONSO MORENO CARDOSO .
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Doctor en nombre y representación de D. Rogelio y D. Jose María debo absolver y absuelvo a las DIRECCION000 de Puertollano, de los pedimentos formulados en su contra.
Las costas procesales se imponen a los actores que deberán abonarlas solidariamente.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso, la parte demandante interesa la revocación de la sentencia de instancia, que ha sido desestimatoria de su pretensión y, al efecto, somete a nuestra consideración el objeto mismo de debate, el que sitúa más en el plano jurídico que fáctico. El asunto de que se trata es la instalación de una chimenea en patio de luces que afecta a tres comunidades de propietarios, en clara y firme oposición a ello, a fin de expulsar los humos y gases provenientes de un local de negocio destinado a Bar-Restaurante. Por los apelantes se argumenta sustancialmente que la resolución judicial realiza una aplicación indebida de los arts. 12 y 17 LPH al no tener en cuenta los arts. 7 y 3.1 del Código Civil , infracción de la doctrina de las relaciones de vecindad e indebida imposición de costas de primera instancia dadas las dudas de hecho y de derecho que ofrece el caso. De otro lado, se ha interesado el sometimiento de la cuestión litigiosa al criterio conjunto de las dos Secciones que integran esta Audiencia Provincial, lo que ha tenido lugar.
Sometido a la consideración del Pleno de esta Audiencia Provincial, llevado a cabo el pasado 23 Mayo 2005, el asunto de controvertido en este recurso de apelación, referido al derecho de un comunero, frente al resto que se opone, a instalar chimenea en patio común de luces para evacuar humos y gases producidos en su local, tras la oportuna deliberación y confrontación de pareceres, se sienta por unanimidad que no puede hacerse primar, sobre las reglas de funcionamiento del Conjunto de las Comunidad establecidas por sus Estatutos y, en otro modo, conforme a las reglas de unanimidad previstas en la Ley de Propiedad Horizontal; todo ello sin perjuicio de que por las circunstancias del supuesto concreto, generalmente de comunidades reducidas, en que, además, resulte patente no se...
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