SAP Barcelona 626/2007, 29 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:13551 |
Número de Recurso | 465/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 626/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 626/2007
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 465/2007
Juicio Ordinario n.: 315/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 50 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de indemnización por daños, por ubicación del ascensor en patio de uso privativo del actor
Motivo del recurso: haber quedado suficientemente acreditado los daños y perjuicios ocasionados al actor con la instalación del
ascensor en patio interior de su uso exclusivo
Apelante: Jose Manuel
Abogado: J. Guillem Rodriguez
Procurador: E. Egea Cristofol
Apelado: Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona
Abogado: J. Rafael Ros Fernández
Procuradora: E. Sech Rodríguez
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 12 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia: "1) Se condene a pagar a la Comunidad de Propietarios sita en Barcelona, DIRECCION000, nº NUM000 y a entregar la cantidad líquida objeto de este litigio a mi mandante que consta en el informe del Arquitecto D. Carlos María que tasa los daños en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VENTIDOS CENTIMOS (5.328,22 euros).
2) Se condene asimismo a la Comunidad de Propietarios sita en Barcelona, DIRECCION000, nº NUM000 a sufragar los gastos de escrituración y el coste de ejecución de la arqueta de registro, según consta en el informe del Arquitecto D. Carlos María.
3) Se condene asimismo a la Comunidad de Propietarios sita en Barcelona, DIRECCION000, nº NUM000, al pago de las costas de este juicio en caso de oponerse a lo instado por esta parte.".
La parte demandada contesta y alega que el patio es un elemento común, y que al actor tan solo le corresponde el uso exclusivo. Niega, en síntesis, la existencia de los daños y perjuicios por los que solicita ser indemnizado.
La sentencia recurrida, de fecha 16 de abril de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Jose Manuel contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, DE BARCELONA, absolviendo a ésta de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas al actor."
El Juzgador de Instancia razona en el sentido que no concurren los presupuestos que exige el artículo 1902 del Código Civil para el éxito de la acción.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, y entiende aplicable el artículo 9.1c) LPH.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de mayo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 29 de noviembre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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CONSIDERACIONES PREVIAS
De lo hasta aquí expuesto resulta que el actor recurrente, pretende, en el escrito de demanda, y sin invocar precepto legal alguno que lo ampare, una indemnización por los presuntos daños causados por la instalación del ascensor. Unos se cuantifican mediante el informe pericial que adjunta a su demanda, y otros sin cuantificar (arqueta y gastos de escrituración y registro).
El Juzgador de Instancia encaja la pretensión en el artículo 1902 del Código Civil, y concluye afirmando que no existe la culpa o negligencia precisa para que surja la obligación de indemnizar.
El recurrente, en su escrito de recurso, invoca el artículo 9.1 c) LPH, mientras que la apelada sostiene que dicho precepto no es de aplicación, toda vez que la parte del patio ocupada no es privativa, sino comunitaria.
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LA NATURALEZA DEL PATIO PARCIALMENTE OCUPADO
De la propia escritura de compraventa adjunta al escrito de demanda (folio 15) resulta que el patio en cuestión, al que se otorga...
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