SAP Barcelona 4/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:2109
Número de Recurso234/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 234/2006-S

JUICIO ORDINARIO NÚM. 20/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 4/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cino de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 20/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Granollers, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BADALONA, contra FINQUES EIXAMPLE S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2.006, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Antoni Cuenca Biosca, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BADALONA, debo condenar y condeno a la mercantil FINQUES EIXAMPLE S.L. a que realice en la finca de autos las obras afectantes al ascensor, carpintería y antena parabólica en los términos previstos en los puntos a) y b) del dictamen pericial judicial de la perito Sra. Beatriz aportado a los autos, así como realice cuantas obras sean necesarias para subsanar los defectos apreciados en los elementos comunes así como en las cinco viviendas que constituyen la Comunidad actora en el modo descrito en el punto c) del citado informe pericial judicial.

En el supuesto de que las indicadas obras no se llevaran a cabo y a los efectos previstos en el art. 706.1 de la LEC, se fija el importe de las obras a realizar para reparar los defectos contenidos en los puntos a) y b) del informe en 61.920'01 euros y los contenidos en el punto c) del informe en 38.695'31 euros.

Todo ello con imposición de las costas causadas en autos a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Comunidad de propietarios reclama contra la sociedad promotora-vendedora del edificio, que se declare incumplimiento contractual de la realización de las obras que constan en la memoria descriptiva unida a los contratos de venta de los pisos tercero y cuarto, así como que se condene a dicha sociedad a efectuar las obras pendientes en los citados pisos, como también las obras pendientes que afectan a los elementos comunes del inmueble, consistentes en la instalación del ascensor hidráulico, la carpintería de aluminio de la fachada, e instalar la antena parabólica, y que se condene a la demandada a subsanar los defectos constructivos de los que adolece el edificio.

La parte demandada se opone alegando falta de legitimación activa de la Comunidad y prescripción de la acción conforme a la actual Ley de Ordenación de la Edificación.

Alega en su defensa, que la rehabilitacion de la finca es parcial y sólo afecta a los propietarios de los pisos 3º y 4º, con quienes se comprometieron según contrato suscrito con los mismos, de manera que los restantes pisos no pueden acogerse a la memoria descriptiva aportada a los contratos (documentos de la demanda números 9 y 10 a los folios 93 y siguientes). Alega además que ha cumplido con las obras estipuladas. Si existen algunas diferencias ello se hizo constar en la memoria. Podían variarse si las circunstancias técnicas lo exigían. Que el edificio, por su antigüedad, se halla sometido a las Ordenanzas Municipales que exigen que las fachadas armonicen con el conjunto urbanístico. Por el contrario, alega, que han realizado obras en beneficio de los compradores que no estaban previstas. Por último se opone a la reparación de los defectos por entender que no es de aplicación el artículo 1.591 del Código Civil por no constituir los defectos invocados ruina funcional.

SEGUNDO

El Juzgador "a quo" rechaza las excepciones opuestas y estima la demanda condenando a la demandada a realizar las obras no efectuadas, conforme a las pruebas, en especial la pericial practicada a designación judicial, de Doña. Beatriz . Condena a la demandada a realizar las obras relativas a la instalación del ascensor tal como consta en la memoria, la carpintería de la fachada del edificio conforme a las calidades y forma tal como se contiene en los apartados a) y b) del dictamen de Doña. Beatriz a los folios 261 y siguientes; asimismo condena a subsanar los defectos constructivos apreciados conforme al apartado nº 9 del dictamen al folio 264 y siguientes.

Apela la demandada reiterando, en esencia los motivos de oposición esgrimidos en el escrito de oposición. Reitera la falta de legitimación activa de la Comunidad. Reitera que los propietarios de las viviendas de los pisos 1º, 2º no pueden exigir el cumplimiento de la memoria descriptiva de la rehabilitación parcial que sólo pactó con los propietarios de las fincas 3º y 4º. En especial remarca que la propietaria del piso segundo era arrendataria del mismo antes de la adquisición de la vivienda a precio muy inferior a los restantes pisos. Reitera que razones de orden...

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