SAP Granada 578/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:2072
Número de Recurso1028/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM____578____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

===============================================

En la Ciudad de Granada a once de octubre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Motril 4 , en virtud de demanda de D. Luis María , Presidente de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " La Mamola (Polopos) representado por el Procurador Sr. Mir Gómez , contra D. Octavio , representado por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintidós de julio de dos mil tres , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Aguado Hernandez en nombre y representación de D. Luis María frente a D. Octavio , debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones frente a el deducidas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitada en la audiencia previa el objeto de la litis, que no es otro que determinar si se exige consentimiento previo de la Comunidad para la ejecución de las obras que el demandado realiza en el inmueble de su propiedad, local numero 2 del edificio en régimen de Propiedad Horizontal sito en La Mamola (Granada) denominado DIRECCION000 , y todo ello sobre la base de que el demandado ha ejecutado obras consistentes en apertura de huecos a la vía publica, en la fachada del referido inmueble, con la oportuna licencia municipal, y pretende ejecutar otras consistentes en salida de humos por chimenea a través del patio interior, ha de significarse que el régimen legal de la Propiedad Horizontal viene establecido en el artículo 396 del código civil , que dispone se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que estas permitan, por la voluntad de los interesados, siendo así que, está voluntad viene constituida, conforme a lo que dispone el artículo 5 de dicha Ley especial , por el titulo constitutivo y por los Estatutos.

En el titulo constitutivo de la Propiedad Horizontal en dicho edificio, el apartado III, b), autoriza a los propietarios de elementos individuales ..."sin necesidad del consentimiento de la Comunidad y bajo dirección técnica...a...realizar apertura y cierre de huecos, puertas y ventanas a otras fincas, a las calles y galerías de acceso en su caso...siempre que... no se afecte a la seguridad y estética general del edificio", y, por su parte, el mismo apartado en su letra d) establece que "en los patios de luces y ventilación del edificio se podrán instalar, cuando sea preciso, las salidas, acometidas, tubos y otras conducciones necesarios a los distintos elementos que constituyen el edificio, para la extracción de gases y humos, ventilación, renovación de aire y...

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