SAP Zaragoza 253/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2006:881
Número de Recurso529/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00253/2006

SENTENCIA NÚMERO 253-05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 327/05 , rollo 529/05, sobre impugnación de acuerdos, en el que es apelante D. Federico, representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y asistido por la Letrada Sra. García Romanos, y apelada la DIRECCION000, de ZARAGOZA, representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida por la Letrada Dª Ana Javierre Lardiés, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Zaragoza, se dictó el 15 de julio de 2005 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Isern Longares, en representación de D. Federico, contra DIRECCION000, representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitó se dicte sentencia por la que A) se declare la nulidad de la sentencia que se recurre, ordenando retrotraer las actuaciones al momento procesal en que el Juzgado incurrido en el vicio, en concreto al momento de la audiencia previa, en que ante la excepción de falta de representación ad causan opuesta, el Juzgado debió requerir a la Comunidad a fin de que subsanara el defecto procesal, procediendo posteriormente en consecuencia; y por ende, imponiendo las costas de ambas instancias a la Comunidad demandada; B)Subsidiariamente, se revoque la sentencia dictada, subsanando los defectos procesales alegados en los puntos primeros, segundo y tercero, estimándose la demanda interpuesta, con imposición a la demandada de las costas de ambas instancias; y dado traslado de dicho escrito a la Comunidad demandada, se opuso al recurso interpuesto, solicitando su desestimación, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 25 abril 2006.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los momentos iniciales de la audiencia previa, tras oponer la demandante "la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comunidad demandada" por no haber esta presentado el acuerdo de la Junta de la Junta de Propietarios autorizándola para contestar la demanda, cortó la Juez de instancia la exposición, por entender impropia la oposición de excepciones por la actora, y pasó al capitulo relativo a la fijación de hechos controvertidos, lo que funda la primera alegación de su recurso, en la que la demandante denuncia "infracción del art 416, 418 y 9 LEC , todos ellos relativos a la falta de legitimación ad causam", en concreto falta de representación orgánica de la DIRECCION000".

El art 416.1 LEC dispone que "Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes: 1ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases", y el art 418.1 LEC que "Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia".

La cuestión planteada por la ahora recurrente, perteneciente efectivamente al ámbito de aquellas a las que el art 418.1 LEC se refiere, mereció una respuesta, que, no obstante, no debió ser distinta de la que implícitamente dio la Juez. Distinguiendo entre legitimación "ad processum y "ad causam", la primera le corresponderá siempre al Presidente en virtud de lo dispuesto por el art 13 LPH , que, como decía la STS 18-1-88 en referencia al entonces art 12 LPH , "le otorga la representación en juicio de la Comunidad, estando situada su actuación, entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita las de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, al actuar como órgano del ente comunitario, de tal manera, que lo realmente realizado por el Presidente, ha de entenderse como si fuera de la...

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