STSJ Comunidad de Madrid 423/2004, 10 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2004
Número de resolución423/2004

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00423/2004

SENTENCIA Nº 423

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a diez de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1644/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Armando García de la Calle, en nombre y representación de "Techos FK, S.A.", contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de julio de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha comparecido como codemandada "Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, "Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.", se contesta a la demanda, mediante sendos escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de abril de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Techos FK, S.A.", contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de julio de 1998, por la que se deniega el otorgamiento de la explotación del recurso de la sección C, yeso, denominada "Demasía a Hispania" nº 3098-001, solicitada por la actora.

Esta resolución se dicta por el Consejero de Economía y Empleo tras haberse dictado la correspondiente Orden de avocación de la competencia que inicialmente estaba atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (Orden 2794/98, de 12 de junio, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se avoca la competencia para conocer y resolver diversos expedientes del término municipal de San Martín de la Vega, de conformidad con lo previsto en el art. 14 de la Ley 30/1992).

En la resolución impugnada se argumenta en los siguientes términos:

"Esta Consejería de Economía y Empleo, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente.

HA RESUELTO DENEGAR el otorgamiento de la explotación del recurso de la Sección C, yeso, denominada "Demasía a Hispania", nº 3098-001, cuyo solicitante es TECHOS FK, S.A., de acuerdo al Planeamiento vigente en San Martín de la Vega constituido por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de 29 de octubre de 1996, las cuales afectan a los derechos mineros situados en dicho término municipal, y a la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de fecha 26 de mayo y 8 de julio de 1998, promovida por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 16 de enero de 1990, la actora solicitó de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que le fuera otorgada la "Demasía a Hispania nº 3098- 001", de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y según se establece en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.

b).- Esta solicitud fue objeto de la correspondiente tramitación, aportando la actora cuantos documentos le fueron requeridos por la Administración minera y llevándose a cabo, posteriormente, el correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental.

c).- Tras emitirse declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación de la demasía solicitada, se emitió informe por el Instituto Tecnológico y Geominero de España y, antes de dictarse resolución por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se dicta la Orden 2794/98, de 12 de junio, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se avoca la competencia para conocer y resolver, entre otros, el presente expediente, Orden esta que es expresamente impugnada en el suplico de la demanda.

La citada Orden de avocación es del siguiente tenor:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las circunstancias de índole jurídica, social, económica y territorial que concurren en los expedientes a que se refiere.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero

Avocar para mí la competencia para resolver los expedientes del término municipal de San Martín de la Vega, que se relacionan en el anexo.

Segundo

Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento".

d).- Tras dictarse dicha Orden de avocación, el Consejero de Economía y Empleo solicita informes sobre uso del suelo del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, que lo emitió con fecha 10 de julio de 1998, y de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, que lo emitió con fecha 8 de julio de 1998, de los que se desprende que no se encuentran permitidas las actividades extractivas en el municipio de San Martín de la Vega, sin perjuicio de la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Avocación
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Administración pública Competencias
    • 31 Octubre 2022
    ...puede considerarse como causante de indefensión para la actora y por ello, como causa de nulidad de la resolución impugnada (STSJ Madrid de 10 de mayo de 2004 [j 4]). Las circunstancias que provocan la decisión de la avocación deberán constar en el acuerdo motivado que deberá ser notific......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR