STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9805 |
Número de Recurso | 1845/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO Nº 1845/2003
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 1845/2003, interpuesto por D. Baltasar, representado por la Procuradora Sra. Forcada Falcon y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA)representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 15 de mayo del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución, dictada en exp. NUM000, de la Administración demandada que declaró la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años.
El actor, nacional de Ucrania, fue detenido en Córdoba por autoridades policiales, comprobándose que carecía de documentación para permanecer legalmente en nuestro País, por lo que en esa misma fecha se acordó la incoación de Expediente de Expulsión por infracción al artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
El art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, tipifica como infracción grave Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. El art. 57 del citado texto legal prevé la posibilidad de acordar la expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa.
Queda suficientemente acreditada la comisión de la infracción sancionada, al no quedar constancia documental ni en el momento de su detención ni en ningún momento posterior de la...
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