STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:9805
Número de Recurso1845/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 1845/2003

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 1845/2003, interpuesto por D. Baltasar, representado por la Procuradora Sra. Forcada Falcon y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA)representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 15 de mayo del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución, dictada en exp. NUM000, de la Administración demandada que declaró la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años.

Segundo

El actor, nacional de Ucrania, fue detenido en Córdoba por autoridades policiales, comprobándose que carecía de documentación para permanecer legalmente en nuestro País, por lo que en esa misma fecha se acordó la incoación de Expediente de Expulsión por infracción al artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.

Tercero

El art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, tipifica como infracción grave Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. El art. 57 del citado texto legal prevé la posibilidad de acordar la expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa.

Cuarto

Queda suficientemente acreditada la comisión de la infracción sancionada, al no quedar constancia documental ni en el momento de su detención ni en ningún momento posterior de la...

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