STSJ Castilla-La Mancha 10113/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1388 |
Número de Recurso | 258/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 10113/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10113/2014
Recurso de Apelación nº 258/12 (numeración de la Sección 2ª)
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Antonio Rodríguez González
S E N T E N C I A Nº 113
En Albacete, a catorce de Abril de dos mil catorce.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por DON Miguel Ángel, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Martínez-Falero, contra la Sentencia nº 42, de fecha 01 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado nº 268/2011, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la resolución de diez de Enero de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de cinco años, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su revocación total o parcial, como se solicita, sin que proceda la imposición de costas".
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 07 de Abril de 2014. Debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal...
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