SAP Valladolid 222/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2007:615
Número de Recurso215/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00222/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2007

SENTENCIA Nº 222

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a quince de Junio de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 505/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelados Dª Asunción, D. Jesús Carlos y D. Jose Ramón, mayores de edad y con domicilio en Valladolid, que han estado representados por el procurador D. Julio Cesar Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del abogado D. Manuel Diez Ortega, y como demandados-apelantes D. Ricardo, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, Dª Rosa, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, y Dª Concepción, mayor de edad y con domicilio en Rodilana, que han estado representados por la procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez y defendidos por el abogado D. Emilio Castaño Cuenca; sobre demolición de obra y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de enero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Asunción, Jesús Carlos y Jose Ramón representados por el Proc. Sr. Samaniego Molpeceres contra Ricardo, Rosa y Concepción representados por la Proc. Sra. Pérez Rodríguez debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre el carril, servidumbre de paso, cañada y acceso a las propiedades de los demandantes en toda su anchura, desde su inicio a la altura de la finca NUM000 o NUM001 catastral que fue propiedad de María Rosa, hasta el fondo propiedad de Jose Ramón con derribo de la verja de entrada y muro del fondo de cerramiento a modo de cobertizo, y desalojo de la superficie invalida de 141,60 m2 de 4 metros de ancho y 35,40 m de largo. A retirar las puertas instaladas en el paso, a que se derribe a costa de los demandados todo los construido en los accesos de los inmuebles adyacentes y obras descritas en el hecho quinto de la demanda, incluidas las tapias y tejadillo que impiden el acceso al corral de Asunción o a las propiedades del resto de propietarios y usuarios del paso. Igualmente a reponer a costa de los demandados el carril de paso a su situación anterior a la alteración realizada por los demandados, con derribo de todas las obras, tapias, tejadillo y cercas que en el carril de servicio han realizado los demandados desde el año 2.001. Condenándoles a no cerrar ni impedir el paso con la colocación de maquinaria, remolques u otros objetos en todo el recorrido del paso a los inmuebles de los demandantes, todo ello con condena en costas a los demandados."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos...

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