SAP Granada 328/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2005:839 |
Número de Recurso | 42/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 42/05 - AUTOS 455/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA OCHO DE GRANADA
ASUNTO: INTERDICTO
PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N U M.- 328
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 42/05- los autos de Juicio de Interdicto nº 455/04 del Juzgado de Primera instancia Nº Ocho de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Esteban , D. Serafin , D. Agustín , D. Jesús , Dª Eva y D. Jesús Luis contra Dª Ariadna .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de Julio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por D. Esteban , D. Serafin , D. Jesús , Dña Eva y D. Jesús Luis , frente a Dña Ariadna , DEBO OTORGAR Y OTORGO a los solicitantes la tutela sumaria en la posesión del carril que unilateralmente ha cortado, y que les impide acceder a sus respectivas propiedades, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.
Se aceptan los fundamentos de derechos de la resolución recurrida.
La sentencia de instancias, tras hacer correcta síntesis de la finalidad y naturaleza del clásico procedimiento interdictal y de los requisitos de viabilidad que han de concurrir para su éxito, concedió el amparo posesorio postulado por los actores como reacción a la situación fáctica que supuso la eliminación literal por roturación del camino que a través de la finca de la demandada, ahora apelante, discurría hasta las parcelas colindantes de los actores y que señalizado con postes y cadena de cuyo cierre disponía cada uno de llave, también destruyó estos signos y defensas que venían utilizando como paso por el pago conocido como "los morros" en el término de Albuñuelas (Granada).
Decisión contra la que alza la autora de la perturbación posesoria impidiendo la utilización de ese acceso desde motivos que denunciando toda clase de infracciones legales y procesales así como la valoración errónea de la prueba, no logran desvirtuar el recto sentido del fallo adverso al que simplemente no se aquieta.
Esto es, aunque los actores efectivamente...
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SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2019, 17 de Mayo de 2019
...era pactada y aceptada por las partes, creándose así una situación jurídica no contraria a la Ley. Cita en su apoyo la SAP Granada de 5 de mayo de 2005, y la SAP Ourense de 30 de noviembre de 2012 Concluye la representación de la recurrente que el presente supuesto se adapta a la doctrina d......