SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APTF:2019:1253
Número de Recurso298/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000298/2018

NIG: 3803842120170005373

Resolución:Sentencia 000189/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000394/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Jesús María ; Abogado: Maria Dolores Thome Palliser; Procurador: Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Apelante: Encarnacion ; Abogado: Paulette Del Valle Gozalo Perez; Procurador: Concepcion Esther Blasco Lozano

SENTENCIA

IIltmas. Sras.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de mayo de 2019.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Juicio Verbal 356/2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 19 de diciembre de 2017, seguido el recurso a instancia de Dña. Encarnacion, representada por la Procuradora Dña. Concepción Esther Blasco Lozano y dirigida por la Letrada Dña. Paulette del Valle Gozalo Pérez; contra el demandante D. Jesús María, representado por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, y dirigido por la Letrada Dña. María Dolores Thomé Palliser.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador de los tribunales Sra. Beltrán Gutiérrez, en nombre y representación de D. Jesús María, defendido por el letrado Sra. Thomé Palliser contra Dª. Encarnacion, representada por la procuradora Sra. Blasco Lozano y defendida por el letrado Sra. Gonzalo Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por expiración del plazo, condenando a la demandada al pago de la cantidad de seis mil cuatrocientos veinte euros con cincuenta y ocho céntimos, en concepto de rentas y cantidades asimiladas, cantidad resultante de compensar la f‌ianza entregada, por lo que se estima en parte la demanda reconvencional interpuesta por la demandada arrendataria; y ello con más el interés legal, y con imposición de la costas procesales a la demandada.

Esta resolución no es f‌irme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días, y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

Mediante Auto dictado por el Juzgado el 5 de febrero de 2018 se rectif‌icó el fallo de la sentencia corrigiendo un error aritmético, siendo su parte dispositiva, en lo que aquí interesa, la siguiente: -ACUERDO.- No ha lugar a la aclaración solicitada respecto del f‌iador pues no se opuso al desahucio no siendo parte en el presente juicio verbal.

.- Por lo que respecta al error aritmético en efecto, no se ha contabilizado el1 importe relativo a los suministros de luz, agua y el impuesto por lo que habrá que añadir a la condena el importe de 607,51 euros importe este no discutido de contrario.

Por lo que se estima en parte el recurso de aclaración en ese extremo, y en consecuencia, condeno a la demandada Doña Encarnacion al pago del importe de 6535,11 euros.-

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio, votación y fallo para el día 24 de abril 2019.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la codemandada Dña. Encarnacion frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que estimó la demanda inicial por considerar que la misma no es ajustada a derecho e incurre en error en la valoración de la prueba, al no tener en consideración la documental aportada en el procedimiento.

Expone la parte recurrente que en el procedimiento no ha existido pronunciamientos sobre el desalojo del inmueble porque desde el pasado 1 de octubre de 2017 la apelante ya no reside en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, razón por la cual no es necesaria la consignación de rentas para interponer el recurso de apelación.

Explica la representación de esta parte en la alegación tercera del escrito de interposición del recurso de apelación que pide dejar sin efecto la sentencia apelada en relación a la cuantía que se determina debe abonar en concepto de rentas y cantidades asimiladas su defendida, toda vez que entiende existe un crédito compensable, como se argumentó en la oposición al procedimiento de desahucio y en la demanda reconvencional.

La sentencia recurrida entiende que la cuestión controvertida radica en determinar si las reparaciones afrontadas por su mandante, y de las que se solicita su compensación, fueron debidamente comunicadas al arrendador, en los términos del artículo 21 de la LAU, precepto que transcribe, al igual que transcribe el artículo

1.554 del Código Civil . Recuerda la recurrente que estas reparaciones fueron, en primer lugar, la caída de parte del techo de la cocina, cuestión que considera urgente tanto por la peligrosidad del desprendimiento, como por la propia f‌inalidad del contrato que no puede realizarse sin el disfrute de la cocina que era completamente inutilizable. En segundo lugar los cambios y arreglos oportunos del cuarto de baño, que su mandante tuvo que abordar para que fuera apto, para lo cual cambió grifos, tuberías y muebles. Finalmente tuvo que hacerse cargo del cambio de la lavadora, ya que la que se encontraba en la vivienda dejó de funcionar, y este electrodoméstico ha quedado nuevo y en perfectas condiciones en la vivienda del demandante. Considera evidente que no es

un supuesto en el que el arrendador cumpliera con su obligación de mantener la vivienda en las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

Invoca la apelante la doctrina de los actos propios, señalando que estos arreglos fueron solicitados verbalmente al propietario de la vivienda, quien decidió ignorar las peticiones de su inquilina. Estima esta parte que las reparaciones y cambios se realizaron por urgencia y necesidad, y ascienden a 1.588,80 â?¬;, cuantía que se acredita con las facturas aportadas como documentos...

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