SAP Santa Cruz de Tenerife 55/2007, 7 de Febrero de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:73
Número de Recurso572/2006
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 55.

Rollo nº. 572/06.

Autos nº. 965/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de febrero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CINCO DE LA LAGUNA, en los autos n.º 965/06, seguidos por los trámites del Juicio Verbal Civil y promovidos, como demandante, por DOÑA Paula, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Rafael Reyes Jimenez, contra DON Gabriela Y María Virtudes, representados en esa instancia por el Procurador Don Francisco Toledano Toledano y dirigidos por el Letrado Don Diego Encinoso Encinoso, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el nueve de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando en su totalidad, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón actuando en nombre y representación de Dña. Paula asistida por el Letrado D. Rafael Reyes Jiménez contra D. Gabriela y Dña. María Virtudes representados por el Procurador D. Francisco Toledano Toledano y asistidos por el Letrado D. Diego Encinoso y en su consecuencia debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas al estimarse inadecuado el procedimiento, remitiendo a las partes al juicio declarativo correspondiente, sin que proceda realizar especial pronunciamiento en materia de costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de enero pasado, incoar el presente rollo y...

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