SAP Lleida 319/2007, 3 de Octubre de 2007
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2007:691 |
Número de Recurso | 293/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 293/2007
Juicio verbal núm. 159/2006
Juzgado Mercantil 1 Lleida
SENTENCIA nº 319/2007
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a tres de octubre de dos mil siete
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 159/2006, del Juzgado Mercantil 1 Lleida, rollo de Sala número 293/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2007. Es apelante la parte actora, Juan María, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendido/a por el/la letrado/a Josep Maria Sala Mases. Es apelado/a la parte demandada, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, (AIE), representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a IGNACIO MONTER LAZARO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA FOIX.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 22 de marzo de 2007, es la siguiente: " DECISIÓ. Estimo la demanda presentada per ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) I ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra Juan María, i en conseqüència, condemno a la demandada a pagar a la part actora la suma de 1.761,81 euros, més interesses legals, tot això amb més l'expressa imposició de les costes processals causades en el curs d'aquest procediment. [...]"
Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Juan María interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 3 de octubre de 2007 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Recurre la sentencia de primera instancia la parte demandado y lo hace poniendo de manifiesto un error en la valoración de la prueba al entender que el supuesto de hecho es el mismo que el que la Audiencia ya resolvió en su Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004, siendo que no consta la notificación de la revocación del mandato y la primera comunicación que recibe la demandad es de fecha 10 de marzo de 2005. Acaba señalando que no cabe premiar la desidia de la parte actora y que debe de ser admitido el recurso y revocada la sentencia de primera instancia. La parte actora apelada se opone al recurso y entiende que entre le supuesto de hecho de autos y el que resolvió esta Sala con anterioridad hay una diferencia sustancial y que es que la SGAE ha manifestado que desde 1996 no ha cobrado cantidad alguno por derechos correspondientes a la parte actora. Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la...
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