SAP Murcia 403/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1703
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00403/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 176/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de julio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 768/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actoras y ahora apelantes las asociaciones denominadas Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) dedicadas a la gestión de derechos de propiedad intelectual, representadas por el Procurador Sr. García Morcillo y defendidas por el Letrado Sr. Sáez López, y como demandada y ahora apelada la mercantil Gimnasio Heracles, S. L., representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendida por el Letrado Sr. Verdú López. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por la representación procesal de AGEDI y AIE contra la mercantil Gimnasio Heracles, S. L., con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación las entidades de gestión AGEDI y AIE, solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 176/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de marzo de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las asociaciones gestoras de derechos de la propiedad intelectual AGEDI y AIE plantean demanda contra la mercantil Gimnasio Heracles, S. L., porque en dos locales de su propiedad realiza la difusión pública de fonogramas sin contar con la debida autorización, reclamándole el abono de las tarifas generales que debía haber satisfecho caso de que hubiera obtenido la autorización para esa difusión que se calcula, en principio, en 4.457#20 # desde octubre de 2002 a octubre de 2007 o, subsidiariamente, hasta la fecha de la sentencia o la que resulte de aplicar los datos de superficie, días de apertura, horarios y precio de consumición que se acrediten a lo largo del procedimiento. También pide el abono de los gastos de detectives (872# 32 #).

Contesta la demandada oponiéndose porque ha pagado a la SGAE una cantidad por dichos conceptos correspondiente al periodo entre octubre de 2002 y septiembre de 2005, según sentencia dictada en procedimiento judicial, y desde el 1 de noviembre de 2006 viene abonando a dicha asociación que gestiona los derechos de autor las correspondientes cuotas, y deberán acreditar las actoras la insuficiencia de esos pagos.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda en base a que corresponde a las actoras probar (y no lo han hecho) que el pago que se está haciendo a la SGAE no abarca todos los derechos derivados de la propiedad intelectual, pues en los arts. 108.2 y 116.2 del texto refundido de la LPI (RDL 1/1996, de 12 de abril ) se prevé una remuneración equitativa y ÚNICA por quienes llevan a cabo la comunicación pública. Impone las costas a las demandantes.

Contra tales pronunciamientos plantean recurso de apelación las actoras, que denuncian infracción de normas legales. Según las apelantes la remuneración única sólo está prevista para otros derechos derivados de la propiedad intelectual diferentes de los de autor (como los de artistas intérpretes y ejecutores y los de los productores que aquí se reclaman), pues, conforme al art. 3 del texto refundido de la LPI, unos y otros derechos son diferentes, independientes, acumulables y compatibles, viniendo regulados los derechos de autor en el Libro I de dicho texto legal, y los otros derechos en el Libro II, sometidos a distinto régimen, de ahí que la comunicación pública de fonogramas genere la obligación para el usuario de satisfacer cuotas tanto a los autores como a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores, y el pago único y compatible sólo se refiere a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de un lado, y los derechos de los productores, de otro, pero no abarca, en ningún caso, los derechos de los autores, que tienen un régimen jurídico independiente.

Con independencia de lo anterior las apelantes también denuncian que la sentencia de primera instancia ha valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues los dos contratos firmados por la demandada con la SGAE, en su cláusula tercera, ponen de relieve que dicha asociación de autores no cobra por conceptos diferentes de los que gestiona (los derechos de propiedad intelectual de los autores), pues expresamente deja fuera de su cobertura los derechos que la legislación vigente reconoce a los artistas intérpretes y ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales.

Por todo ello pide que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra que estime íntegramente su demanda, con costas de la primera instancia.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, defendiendo la sentencia de la primera instancia, pues ella ha acreditado que está pagando el canon de explotación de estos derechos a la SGAE y que es a la actora a quien corresponde probar, y no lo ha hecho, que ese pago sólo satisface los derechos de los autores y editores y no todos los generados en el ámbito de la propiedad intelectual, tal y como lo interpreta la jurisprudencia de esta Audiencia. Por todo ello pide la confirmación de la sentencia con costas del recurso.

SEGUNDO

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 de abril, reconoce diversos titulares de derechos derivados de la creación artística, pero, fundamentalmente, y en lo que aquí interesa, podemos distinguir entre los derechos de los autores, regulados en su Libro I (y definidos...

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