ATS, 20 de Octubre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20673/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre pasado el Procurador Don José Luis García Guardia, en nombre y representación de DON Maximiliano , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, formulando querella contra Don Jose Daniel , Presidente del Congreso de los Diputados, Don Ambrosio , Presidente del Senado, y Don Elias , Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a los que imputa un presunto delito de malversación de caudales públicos del art. 432, en relación con el art. 74, ambos del Código Penal .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20673/2014, por providencia de 123 de septiembre pasado, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Candido Conde-Pumpido Touron y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 30 de septiembre de 2014 en el que dice que, dada la condición de aforados que ostentan los querellados, es competente esta Sala para el conocimiento de los hechos que se relatan en la querella, de conformidad con lo establecido en los arts. 71.3 y 102.1 CE y art. 57.1.2º LOPJ ; y en cuanto al fondo, ponderando el relato de hechos que se efectúan en la querella, no aparecen en el mismo datos ni indicios que permitan vislumbrar que nos hallamos ante una conducta subsumible en el tipo penal que se denuncia en la querella, por lo que, con arreglo a lo establecido en el art. 313 LECrm., resulta procedente la no admisión a trámite de la querella interpuesta, y el consiguiente archivo de las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de DON Maximiliano ha presentado escrito de querella en ejercicio de la acción popular contra Don Jose Daniel , Presidente del Congreso de los Diputados, Don Ambrosio , Presidente del Senado, y Don Elias , Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a los que imputa un presunto delito de malversación de caudales públicos de carácter continuado. En los hechos narra que la querella tienen su origen en un artículo publicado el 30 de mayo de 2013 en "Libertad Digital" con origen en las manifestaciones vertidas en sede parlamentaria entre Doña Erica y el portavoz de ERC Don Maximo , cuya copia adjunta como documento núm. 2.

SEGUNDO

Dada la condición de Presidente del Congreso y del Senado y Ministro que ostentan los querellados, esta Sala es competente conforme a los arts. 71.3 y 102.1 CE y el art. 57.1º.2º LOPJ .

TERCERO

Examinados los hechos contenidos en la querella, procede su inadmisión conforme peticiona el Ministerio Fiscal ante esta Sala, así como decíamos entre otros, en nuestro auto de 20 de Mayo de 2011 , la querella es un acto procesal por el que, quien desea constituirse en parte acusadora ejercita la acción penal, lo que implica un acto de imputación de un hecho determinado que ofrezca en su integridad los caracteres de un específico delito, para cuya averiguación deba procederse a la incoación de un proceso penal. Es imprescindible pues que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan datos y circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, ya que para acordar su apertura el órgano jurisdiccional al que comunica la existencia de aquel hecho debe analizar, partiendo de la hipótesis de que fuera cierto, si el mismo cumple las exigencias de tipicidad descritas en la norma.

Pues bien ello no se cumple en el caso de autos.

La querella se formula por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Los hechos presuntamente delictivos que se imputan a los querellados, unas manifestaciones vertidas en sede parlamentaria, en el debate de las Ley de Transparencia entre la Vicepresidenta del Gobierno Doña Erica y el Portavoz de ERC Don Maximo , publicadas en el diario digital "Libertad Digital".

Tales hechos, no justifican la apertura de un procedimiento penal, pues de su exposición no aparece ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en la misma, en lo que se refiere a la intervención de los querellados, limitándose el querellante a afirmar la existencia sin ningún apoyo objetivo de un delito continuado de malversación y es que como decíamos en el auto de esta Sala de 18 de junio de 2012 , la información periodística publicada por un medio de comunicación, que la querellante resume y expone, sin aportar ningún otro dato objetivo adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo penal, no pude cumplir esta función.

En esas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al Tribunal de una información, difundida públicamente a través de un medio de comunicación.

En consecuencia, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procede la inadmisión a trámite de la querella (art. 313 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella interpuesta por la representación procesal de DON Maximiliano , en el ejercicio de la acción popular. Y, 2º) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia

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