SAP Barcelona, 17 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:12665
Número de Recurso256/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

IGNACIO SANCHO GARGALLOLUIS GARRIDO ESPABLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO N° 256/04-2ª

JUICIO ORDINARIO N° 265/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 25 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. IGNACIO SANCHO GARGALLO

  2. LUIS GARRIDO ESPA

  3. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 265/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona, a instancia de Armando y HANS KUSTER MUSIC, S.A., representada por el procurador Arturo Marroquín Segales, contra VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A., representada por el procurador Antonio Anzizu Furest, contra BBB GLOBAL FACTORY MUSIC, y contra TÁNDEM CAMPMANY GUASCH DDB, S.A., representada por la procuradora Elisabeth Hernández Vilagrasa. Estos autos penden ante esta sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la actora HANS KUSTER MUSIC, S.A., y por la representación procesal de la demandada, TÁNDEM CAMPMANY GUASCH DDB, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Marroquín Sagales, en nombre y representación de D. Armando y la entidad Hans Kusters Músic, S.A." contra "Volkswagen-Audi España, S.A.", "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A." y "BBB Global Factory Music" debo DECLARAR Y DECLARO que al reproducir y distribuir la canción de D. Armando titulada "Innocent when you dream" la entidad "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A." ha infringido los derechos patrimoniales de "Hans Kusters Músic, S.A.". En consecuencia, se condena a "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A." a.

  1. A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. A abstenerse en el futuro de utilizar la canción de D. Armando, total o parcialmente, y, en consecuencia, a difundir de cualquier forma y a través de cualquier soporte el spot publicitario reproduciendo en él la citada obra "Innocent when you dream"

  3. A retirar y destruir todos los elementos necesarios para reproducir la obra "Innocent when you dream" en el spot publicitario "sueños", así como los soportes en que se materialice dicha reproducción, procediendo la demandada a destruir todos los elementos y soportes que obren en su poder y a requerir a quienes dispongan de elementos o soportes que permitan o materialicen la reproducción de la canción de referencia para que los pongan a su disposición para su destrucción. La destrucción de los referidos elementos y soportes deberá ser acreditada ante este Juzgado.

  4. A indemnizar a "Hans Kusters Músic, S.A.", en tanto titular de los derechos de explotación de la obra "Innocent when you dream" en la cantidad de treinta y seis mil setenta euros con setenta y tres céntimos.

Se absuelve a "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A." de las demás pretensiones interpuestas en su contra, debiendo la misma y los demandados abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se absuelve a "Volkswagen-Audi España, S.A." y "BBB Global Factory Music" de todas las pretensiones interpuestas en su contra, condenando a los actores al pago de las costas causadas en esta instancia a las partes demandadas que han sido absueltas.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la actora HANS KUSTER MUSIC, S.A., y de la demandada, TÁNDEM CAMPMANY GUASCH DDB, S.A. interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 17 de octubre de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión controvertida en esta alzada

  1. Contenido de la sentencia de primera instancia

    La sentencia recurrida entiende que la canción que aparece en el spot publicitario "Sueños" del Audi A-4 es sustancialmente semejante a la canción "Innocent when you dream" de la que es autor Armando, y que ello constituye una infracción de los derechos patrimoniales de la cesionaria "Hans Kusters Músic, S.A." (respecto de la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra) y de los morales de Armando (de decidir la forma en que debe divulgarse su obra, y de impedir cualquier deformación, modificación o alteración). Pero advierte que no se ha demandado a quién llevó a cabo la música del spot, Pedro Francisco, que la registró bajo el título "Audi, ¿Y si las cosas soñaran una vida mejor?". Los demandados son la titular de los productos anunciados, que encargó un spot publicitario a "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A." (TÁNDEM), ésta última y otra compañía denominada "BBB Global Factory Music" (GLOBAL FACTORY). En la medida en que ninguna de ellas llevó a cabo la música del Spot, que constituye una alteración de la obra de Armando, la sentencia de primera instancia absuelve a dichos demandados respecto de la pretensión de infracción de los derechos morales de autor de Armando respecto de su obra musical "Innocent when you dream".

    Respecto de la infracción de los derechos patrimoniales, derivados de la reproducción, distribución y comunicación del spot publicitario, tan sólo condena a "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A.", que fue la compañía encargada de realizarlo, pero no a la comitente del encargo ("Volkswagen-Audi España, S.A."), porque no tenía porque saber que con el spot se infringían los derechos de propiedad intelectual respecto de la obra "Innocent when you dream", ni tampoco a "BBB Global Factory Music" porque no consta que tuviera participación alguna en la creación, distribución, reproducción y comunicación del spot publicitario. A "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A." le condena a cesar en la infracción, remover los efectos de dicha infracción y a indemnizar a la cesionaria de los derechos patrimoniales de la obra musical ("Hans Kusters Músic, S.A.") la suma de 36.066 euros, cifra en que se valora la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación de su derecho.

    Al mismo tiempo, la sentencia recurrida desestima las pretensiones fundadas en la Ley de competencia desleal, por considerar que no concurren los presupuestos de aplicación ni del art. 5 ni del art. 11.2 LCD .

  2. Recurso de apelación formulado por Armando y "Hans Kusters Músic, S.A."

    Los actores recurren la sentencia por: la desestimación de las pretensiones de la demanda respecto de la condena a todos los demandados por la infracción de los derechos morales de autor de Armando; la absolución de "Volkswagen-Audi España, S.A." y "BBB Global Factory Music", quienes sí han tenido participación en los actos de infracción de los derechos de propiedad intelectual de los actores, la primera porque fue quien promovió el spot publicitario y la segunda por que ella se encargó de la música de dicho spot; la reducción de la indemnización a 36.066 euros, porque dicha suma no llegó a ser aceptada cuando se negoció la autorización, debiendo alcanzar la suma de 60.000 euros por los derechos de explotación y 30.000 euros por los derechos morales; y, finalmente, la desestimación de las acciones fundadas en la Ley de competencia desleal.

  3. Recurso de apelación de "Tándem Campmany Guasch DDB, S.A."

    Reitera la procedencia de la estimación de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, desestimada por el Juzgado de primera instancia por medio de auto de 8 de octubre de 2003 , cuya apelación quedaba demorada al presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que puso fin al procedimiento resolviendo la cuestión de fondo. Según esta demandada apelante, la sentencia declara que la canción que aparece en el spot publicitario "Sueños" del Audi A-4 es sustancialmente semejante a la canción "Innocent when you dream" de la que es autor Armando, y que ello constituye una infracción de los derechos patrimoniales de la cesionaria "Hans Kusters Músic, S.A." (respecto de la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra), sin haber sido parte en el procedimiento el autor ni el titular del copyright de la música de dicho spot ("Audi, ¿Y si las cosas soñaran una vida mejor?"), Pedro Francisco y "Plus Music, S.A.", respectivamente.

    Además, recurre la condena de que es objeto en la sentencia por entender que ella no es responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora, pues contrató con otra sociedad experimentada en las creaciones o adaptaciones musicales para anuncios publicitarios (PIRÁMIDE), que fue la que le trasladó la certeza del carácter original de la obra "Audi, ¿Y si las cosas soñaran una vida mejor?", empleada en el spot "Sueños", sin que se le pueda exigir un deber de diligencia superior.

SEGUNDO

Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario

Los derechos de propiedad intelectual que se denuncian infringidos son los que los actores tienen respecto de la canción "Innocent when you dream", obra de Armando. La infracción denunciada se habría ocasionado por la reproducción alterada o modificada de dicha obra en el spot publicitario "Sueños", por el que se anunciaba el vehículo Audi A-4. La demanda se dirige contra la compañía que anunciaba su producto con dicho spot "Volkswagen-Audi España, S.A." (VAESA), la entidad a la que se encomendó la elaboración del anuncio ("Tándem Campmany Guasch DDB, S.A.") y...

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