SAP Cáceres 105/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:449
Número de Recurso306/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00105/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 105/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº 306/07

AUTOS Nº 431/06

JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES

==================== ============

En Cáceres, a veinte de junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito Contra la Propiedad Intelectual, contra Jose Pablo y Juan Pedro, se dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Se declaran como probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Los acusados Jose Pablo y Juan Pedro, cuyos antecedentes penales no constan, de nacionalidad marroquí y con residencia legal en España, fueron detenidos por efectivos de la Guardia Civil de Arroyo de la Luz sobre las 18,15 horas del 30 de abril de 2006, cuando, actuando de común acuerdo, se encontraban en el paraje conocido como Dehesa de la Luz, situado en el término municipal de la citada localidad, interviniéndoles dos bolsas de lona que contenían un total de 175 DVDs y 191 CDs que se disponían a vender al público en el indicado lugar, con ocasión de la celebración de la Romería de la reiterada localidad, tratándose de grabaciones "pirata" de películas y de discos de música en formato DVD-R y CD-R, respectivamente, que habían sido grabados en los citados soportes sin contar en ningún momento con la autorización de los respectivos titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, y actuando en todo momento con pleno conocimiento de la ilegalidad de su conducta puesto que se dedican a hacerlo de moto habitual. Los acusados fueron puestos en libertad provisional el 1 de mayo de 2006. No constan debidamente acreditados los eventuales perjuicios económicos que hayan podido sufrir los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras intervenidas a los acusados."

FALLO:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo y Juan Pedro como autores responsables, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 8 del Código Penal, de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270.1 del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa, conforme al art. 16, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, alas penas, para cada uno de ellos, de TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de DOS EUROS, y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista conforme al art. 53 del Código Penal en caso de impago.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, no existiendo reclamación expresa por parte de los perjudicados, se efectúa expresa reserva de acciones civiles a favor de los titulares de los derechos de propiedad intelect5ural sobre las obras intervenidas a los acusados, y en su caso, a favor de las personas físicas o jurídicas cesionarias o gestoras d de los mismos.

Las costas del procedimiento se han de imponer a los acusados, por mitad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Pablo y Juan Pedro, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 11 de junio de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

Primero

Los apelantes resultaron condenados como autores de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Peal en grado de tentativa al serles intervenidos por la Guardia Civil dos bolsas de lona en la que portaban un total de 366 grabaciones "piratas" entre DVD's y CD's, cuando se encontraban en las proximidades de la romería de Arroyo de la Luz, que portaban con la intención de venderlos. El recurso, con cita de distinta jurisprudencia de Audiencias Provinciales, sostiene la atipicidad penal de la conducta consistente en la "venta callejera realizada por particulares que solo buscan un medio de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros más adecuados", considerando que "el Derecho Penal regido por los principios de intervención mínima, subsidiariedad y ultima ratio no puede entrar a condenar este tipo de conductas" (S.A.P. Barcelona de 26 de julio de 2.006); subsidiariamente sostiene que, en el ámbito penal, la infracción de la propiedad intelectual exige que la distribución se materialice con transmisiones perfeccionadas, no bastando con la simple oferta de ejemplares falsificados, pues "el derecho a la explotación exclusiva no ha sido negado mientras no se finalice o agote la distribución" (S.A.P. Pontevedra de 23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP León 271/2012, 16 de Diciembre de 2011
    • España
    • 16 Diciembre 2011
    ...protegido, carezcan de entidad suficiente para merecer reproche en esta sede. En dicho sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres núm. 105/2007, de 20 de junio, que también analiza dicha cuestión, declara: "Respecto de la exigencia de actos concretos de oferta para la comis......
  • SAP León 172/2009, 20 de Octubre de 2009
    • España
    • 20 Octubre 2009
    ...protegido, carezcan de entidad suficiente para merecer reproche en esta sede. En dicho sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres núm. 105/2007, de 20 de junio , que también analiza dicha cuestión, declara: "Respecto de la exigencia de actos concretos de oferta para la comi......
  • SAP León 30/2010, 9 de Febrero de 2010
    • España
    • 9 Febrero 2010
    ...protegido, carezcan de entidad suficiente para merecer reproche en esta sede. En dicho sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres núm. 105/2007, de 20 de junio, que también analiza dicha cuestión, declara: "Respecto de la exigencia de actos concretos de oferta para la comis......
  • SAP León 158/2010, 14 de Julio de 2010
    • España
    • 14 Julio 2010
    ...protegido, carezcan de entidad suficiente para merecer reproche en esta sede. En dicho sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres núm. 105/2007, de 20 de junio, que también analiza dicha cuestión, declara: "Respecto de la exigencia de actos concretos de oferta para la comis......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR