SAP León 271/2012, 16 de Diciembre de 2011

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2011:1513
Número de Recurso103/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2012
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00271/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

Domicilio: UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Telf: EL CID, 20

Fax: 987230006

Modelo: 987230076

N.I.G.: 213100

ROLLO: 24115 41 2 2007 0000472

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2011

JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2010

RECURRENTE MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/A: Isaac

Letrado/a: BEATRIZ URIA MIRAT

S E N T E N C I A Nº. 271/2.011

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dº. JESUS SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado suplente

En la ciudad de León, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Procedimiento Abreviado nº. 58/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante el MINISTERIO FISCAL y apelado Isaac, representado por la Procuradora Dª BEATRIZ URIA MIRAT y defendido por el letrado Dº RICARDO RODRIGUEZ PEREZ, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Absolver a

D. Isaac de toda responsabilidad criminal derivad de las presentes actuaciones procediendo una vez que sea firme esta resolución a la destrucción de los efectos intervenidos, con expresa reserva de acciones civiles a la parte perjudicad para reclamar si a su derecho interesa la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Las costas del procedimiento se declaran de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la defensa del acusado y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera señalándose para la deliberación del recurso el día 29- Noviembre-2011.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Primero.- El día 12 de enero de 2.007, sobre las 23:15 horas, Isaac, extranjero sin trabajo ni apoyo familiar en España, se encontraba en la avenida del Castillo de la ciudad de Ponferrada ofreciendo a los transeúntes copias falsificadas de Cds de música y de películas en soporte Dvd, que previamente había adquirido para venderlas y poder obtener algún dinero con que subsistir.

Segundo

Isaac fue detneidopor agentes de la Policía Local de la ciudad de Ponferrada quienes le intervinieron 137 Cds. de música y 57 películas de Dvd.

Tercero

Los Cds de música y los Dvds de películas que Isaac portaba eran burdas falsificaciones en su soporte y carátulas, sin que ofrecieran duda alguna a quienes los vieran sobre su carácter de falsificación, no estando acreditado si todos los soportes intervenidos contenían música o contenidos audiovisuales amparados pro los derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO

A los anteriores hechos probados se añaden los siguientes: los discos intervenidos al acusado contenían copias no autorizadas de canciones y películas cuyo comercialización supone para las entidades gestoras de los derechos de propiedad intelectual-SGAE y AGEDI- unos perjuicios valorados en 152,07 euros y 406,89 # respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se comparte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL interpone recurso de apelación contra la sentencia que ABSUELVE al acusado Isaac de un delito contra la propiedad intelectual - art. 270 y 272 CP -, interesando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria contra el acusado en los términos interesados en el acto del juicio.

TERCERO

En el recurso de apelación se denuncia infracción por inaplicación del art. 270 CP .

Es cierto que no es cuestión pacífica en la doctrina de las Audiencias Provinciales la tipicidad o atipicidad de la actividad conocida como top-manta o venta callejera de material videográfico pirata (DVDs y CDs), existiendo sentencias que se pronuncian por la no subsunción de tales conductas en el tipo del art. 270 CP ., bien argumentando que el mero ofrecimiento de tales copias ilegales no constituye una conducta de "distribución", bien amparándose en el principio de intervención mínima del D. Penal (en tal sentido, entre otras, la SAP Pontevedra Sec. 2ª de 21-5-2.008, la SAP Cáceres -Sec. 2ª. De 20-1-2.009 y la SAP Madrid

- Sec. 2ª. De 4-3-.009), sin embargo, la mayoría de las sentencias se pronuncian por la punición de estas conductas por la modalidad de distribución del art. 270-1 CP .

La SAP Madrid, Sec. 23ª, de 11-2-2.009 Realiza un pormenorizado extendido de la cuestión destacando:

Esta Sala no comparte en absoluto el argumento del recurrente, pues, como afirma la SAP de Barcelona de 7-4-2005 "...El artículo 270 del Código Penal sanciona a quienes con ánimo de lucro no sólo reproduzcan, sino también a quienes distribuyan en todo o en parte la obra literaria, artística, científica fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Pues bien, dentro del mencionado precepto el segundo de los comportamientos típicos recogidos es el de la distribución. Siendo así, que la misma, a efectos legales consiste, a tenor del artículo 19 núm. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, en «la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma». Desglosando dicho concepto o definición, se desprenden los dos primeros requisitos o elementos de esta modalidad de explotación. En tal sentido y en primer extremo, el «poner a disposición», y en segundo orden, «la publicidad».

Pues bien, poner a disposición consiste en colocar al alcance de los destinatarios (el público) y por cualquier medio, la obra. En otras palabras, el ofrecimiento y la puesta en circulación de la obra pirata tienen cabida en la distribución, sea como sea la manera en que esta distribución se lleve a cabo. Por su parte, la publicidad o puesta a disposición «del público», implica que la oferta de la obra se formule a un universo indeterminado de personas, que en principio es plural (público). En otros términos, la distribución ha de revestir un carácter de público...En efecto, volviendo al requisito de la publicidad (entendida ésta como oferta al público), es este carácter el que ha de presidir precisamente la conducta de la distribución. Esto es, el acto de poner a disposición la obra o sus ejemplares pirateados, teniendo como destinatarios, en principio, a una pluralidad indeterminada de sujetos: el público.

Siendo en este preciso extremo necesario acudir al concepto de publicidad que la propia Ley de Propiedad Intelectual ofrece en su artículo 20 núm. 1 . En este precepto, se considera por exclusión como no pública «la comunicación celebrada en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo».

De esta manera, efectivamente habría de rechazarse la existencia de publicidad cuando la puesta a disposición de la obra pirateada se llevara a cabo en un círculo doméstico y muy reducido de personas. O lo que es lo mismo, es preciso que la oferta de la obra traspase la esfera privada o personal y llegue al público en general. Entendiendo ahora como público, no a un sujeto determinado, sino con posibilidad de ser numeroso. De tal suerte que una vez traspasada la frontera de lo privado o de lo socialmente íntimo, el criterio cuantitativo de «público» se debilita enormemente. Por lo que no es preciso entonces que el público ante el que se ofrece la obra sea muy numeroso.

Bastando entonces que dicha obra o ejemplar de la misma pirateado se oferte tan sólo a uno o a unos pocos sujetos con quienes no existía previamente vínculo privado o relación alguna...".

En el mismo sentido se pronuncia la SAP de Cuenca de 20-4-2005 cuando dice que "...Según reiterado criterio jurisprudencial las infracciones contra la propiedad intelectual, a las que se reputan generalmente como delitos de mera actividad, tratan de proteger el denominado derecho de autor en todas sus facetas. El sujeto activo de dichas infracciones lo puede ser cualquiera que sea imputable, mientras que el sujeto pasivo lo puede ser el autor o creador de la obra científica, literaria o artística, sus causahabientes o cesionarios. La dinámica comisiva o acción es muy variada y se concreta en la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública sin autorización de los titulares ( STS de 19 de mayo de 2001 ). Finalmente hay que poner de manifiesto que se define el aspecto de la culpabilidad por la necesidad de que la acción se realice con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, por lo que es un delito de tendencia cuya consumación no exige ni el lucro efectivo ni el perjuicio. De otra parte, el artículo 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, establece que corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la distribución de los fonogramas y la de sus copias, derecho que podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias, disponiendo a su vez el artículo 19.1 de la citada Ley, que se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma..".

La SAP de Vizcaya de 15-2-2005 también señala respecto a esta infracción, y en un supuesto análogo al que ahora estamos enjuiciando que "...dentro de las conductas típicas previstas en el art. 270 del Código Penal ( y ) se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR