SAP Granada 671/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2004:2412
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. MOISES LAZUEN ALCOND. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZD. JOSE MALDONADO MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 19/04

JUZGADO.- GRANADA Nº 12

AUTOS.- MENOR CUANTIA 779/00

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM____671____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

===============================================

En la Ciudad de Granada a veintinueve de noviembre dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de menor cuantía 779/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 12, en virtud de demanda de GUALA CLOSURES PATENTIS BV, GUALA CLOSURES SPA, PRODUCTOS AUXILIARES DEL EMBOTELLADO S.A. y, PLASTIVIT S.A., representados por el Procurador Sr. García Lirola ,contra COMPAÑÍA DE TAPONES IRRELLENABLES S.A. ,representada por la procuradora Sra. García Anguiano.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en, veintiocho de julio de dos mil tres contiene el siguiente fallo: "Con desestimación de las excepciones opuestas por la demandada, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. José Gabriel García Lirola, procurador de los tribunales en nombre y representación de GUALA CLOSURES PATENS BV, GUALA CLOSURES SPA, PLASTIVIT S.A. Y PRODUCTOS AUXILIARES DEL EMBOTELLADO S.A. contra la COMPAÑÍA DE TAPONES IRRELLENABLES S.A. debo declarar y declaro que la demandada, constituye un acto de violación de las PATENTES ESPAÑOLAS nums. 2100660 y 2113051 (correspondientes a las PATENTES EUROPEAS nums. 0711 711 y 0 650 902, respectivamente) consistentes en ambos casos en "cierres de seguridad para botellas y similares a prueba de manipulaciones indebidas", legítimamente inscrita y en vigor y debo condenar y condeno a la demandada COMPAÑÍA DE TAPONES IRRELLENABLES S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en lo sucesivo y durante el plazo legal restante hasta los veinte años que establece la Ley de Patentes de Invención a abstenerse de fabricar y vender sin autorización de las sociedades titulares de la referidas patentes los productos que son objeto de este procedimiento, consistente en los "cierres de seguridad para botellas y similares a prueba de manipulaciones indebidas" que constituyen el objeto de la protección otorgada por las reseñadas patentes, al embargo y entrega a la actora de todos los productos que vulneran las referidas patentes, que fabricados o en proceso de fabricación se hallen en el establecimiento industrial de la demandada, desestimando la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, procediendo una vez la presente resolución devengue firme a su publicación a costa de la demandada en un diario de ámbito y difusión nacional, así como a la información a distribuidores y clientes de que los productos comercializados y que se han estado comercializando consistentes en "cierres de seguridad para botellas y similares a prueba de manipulaciones indebidas", constituyen un acto de violación de las PATENTES ESPAÑOLSAS núms. 2100660 y 2113051 (correspondientes a las PATENTES EUROPEAS núms. 0 711 711 y 0 650 902, respectivamente), con expresa condena en costas a la parte demandada. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la COMPAÑÍA DE TAPONES IRRELLENABLES S.A. con expresa condena en costas a la actora reconviniente.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 28-7-03, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada en los autos de Menor Cuantía 779/00, seguidos por demanda de Guala Closures Patents BV, Guala Closures SpA, Plastivit S.A., y Productos Auxiliares del Embotellado S.A., frente a Compañía de Tapones Irrellenables S.A., sobre infracción de derechos de propiedad industrial, (patentes), se formuló por la demandada recurso de apelación, que ha originado el rollo 19/04 de esta Sala, habiendo, ex art. 461 LEC, impugnado las entidades demandantes la sentencia respecto del pronunciamiento desestimatorio de la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El recurso de la Cía. de Tapones Irrellenables S.A., se articula sobre la base de la inexistencia de vulneración de las patentes españolas ES 2113051 y ES 2100660, y en la nulidad de las patentes de invención citadas, a lo que se añade que el informe emitido por la Oficina Europea de Patentes adolece de nulidad por infracción de los arts. 610 y ss. y 340 LEC, así como que no se acreditó que a las entidades actoras españolas les afecte la actividad de la demandada- apelante, la no necesidad de publicación de la sentencia al no haberse reconocido la existencia de daños y perjuicios, y finalmente la improcedencia de la condena en costas, al no haberse estimado en su totalidad la demanda. Veamos, pues cada uno de estos motivos.

En cuanto a la vulneración de las patentes ES 2113051 y ES 2100660. Toda la argumentación descansa sobre la base del informe del perito judicial Sr. Pedro Antonio , que concluye: 1) El tapón de la demandada no invade el objeto protegido por la patente española 2100660 (procedente de la europea 711 711). 2) El tapón físico de la demanda no afecta al ámbito protegido por la patente española 2113051 (procedente de la europea 650902). Frente a ello, la sentencia se decanta por el informe emitido, a instancia de la entidad accionante, por la Oficina Europea de Patentes, que, en opinión de la parte apelante estaría viciado de nulidad.

Sabido es que la valoración de la prueba constituye un complejo proceso lógico e intelectual en el que se diferencian 2 operaciones: Una de apreciación o interpretación y otra de valoración en sentido estricto. En el primer estadio, se pueden diferenciar, a su vez, dos momentos: en el primero el juzgador ha de analizar separadamente toda y cada una de las pruebas apostadas para establecer con la mayor fidelidad cuales son los precisos elementos que proporcionan separadamente cada fuente de prueba y desvelar cuales sean las afirmaciones que cabe extraer de ese examen en función de su índole (lo declarado por las partes o los testigos, el contenido de los documentos, la información de los peritos). Y respecto de estos últimos, la interpretación consiste en el examen del dictamen emitido, en su caso, junto con los documentos, materiales etc. que aquel haya decidido adjuntar, y, eventualmente, con las observaciones o aclaraciones ofrecidas (art. 628 LEC aplicable). Este cometido es particularmente preciso en el caso de la pericial. En un segundo momento, debe calificar la idoneidad objetiva y en abstracto de los resultados que arrojen para asentar sobre aquellos su convicción.

También hemos de señalar que la Ley no dispensa a todos los medios de prueba idéntico valor, pues a unos les atribuye uno reglado o tasado,...

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