STSJ Comunidad de Madrid 135/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2007:1661
Número de Recurso1665/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00135/2007

SENTENCIA Nº 135

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 1.665/2002 interpuesto por D. Jose Manuel -Cabo de la Guardia Real en situación de Reserva procedente de la reserva transitoria-, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 9 de septiembre de 2002, que denegó su solicitud de abono, con carácter retroactivo, de idénticas retribuciones que las percibidas por los componentes de la Guardia Civil de su mismo empleo que se encontrasen en activo. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los oportunos trámites en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte recurrente, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de febrero de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente -Cabo de la Guardia Real en situación de Reserva procedente de la reserva transitoria-, impugna la resolución ya indicada, del Subsecretario de Defensa, que denegó su solicitud de que se le abonaran con carácter retroactivo las mismas retribuciones que las percibidas por los componentes de la Guardia Civil de su mismo empleo, que se encontrasen en servicio activo.

La demanda describe el proceso de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, como consecuencia de lo establecido en la Ley 17/1989, afirmando que la referencia del recurrente, después de haber pasado con carácter voluntario a la situación de reserva transitoria, se encuentra en la Guardia Civil, lo que supone que las retribuciones deben equipararse y seguir las mismas vicisitudes y cambios en su concepto y cuantía que experimentan las de la Guardia Civil en el mismo empleo y situación de actividad.

SEGUNDO

La inclusión del recurrente en el denominado Escalafón de referencia publicado por Orden Ministerial 19/1994 (BOD núm. 44, de 4/3/1994) no supone su integración en el Cuerpo de la Guardia Civil, ni tampoco una total vinculación de todos los...

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