SAP Zaragoza 562/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2005:2888
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a tres de Noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 729/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 70/05 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Rodolfo representado por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Aznar y asistido el Letrado D. Ricardo García Soria, y, apelada, la demandada DIRECCION000 (ZARAGOZA), representada por el Procurador D. Jesús Moreno Gómez y asistida del Letrado D. Luís Martín Mareca siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Rodolfo frente a la Comunidad de Propietarios "Parque Hispanidad" y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante

D. Rodolfo , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Noviembre de 2005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el régimen jurídico de la propiedad horizontal hay una conocida yuxtaposición de derechos privados y comunes, con tal grado de intensidad que resulta extraordinariamente difícil deslindar con precisión los límites al ejercicio de los derechos que a cada uno de los comuneros les asiste sobre la que esencialmente sea privativo y sobre lo que esencial o tendencialmente sea común.

En no pocas ocasiones esta Audiencia Provincial ha advertido que dada esa amalgama de derechos e intereses el deslinde o delimitación de los mismos tiene que solventarse conforme a criterios de proporcionalidad en el uso de los derechos que a cada uno le asisten sobre, no sólo lo común sino también sobre lo privativo. ( Sentencia de la Sección 5º de 25-XI-2004 ).

En el régimen jurídico de la propiedad horizontal hay además un relativo margen de autorregulación de los comuneros, de manera que en tanto en cuanto no colisionen con normas imperativas de la Ley 49/1.960 de 21 de julio de propiedad horizontal , aquéllos podrán definir estatutariamente "... reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones..." ( art. 5.III LPH ). Los estatutos tienen pues una función normativa que están llamados a desempeñar y que supone su aplicación general y continuada en el ámbito que representa el edificio o la urbanización, vinculando a los sucesivos titulares y demás...

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