SAP Barcelona 253/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:5585
Número de Recurso522/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 522/2003-1ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº. 120/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 37 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 120/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de ES PORTAL S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida del Letrado D. Pedro Alcántara García Briones, contra CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Salvador, representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y bajo la dirección del Letrado D. Alvaro Sánchez Rodríguez, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ambas partes contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 12 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sr. Manjarín, en nombre y representación de ES PORTAL S.A. frente a CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑÍA DE SEGUROS y en su virtud condeno a la demandada a que pague a la actora 144.357,87 euros, más el interés del art. 20 LCS, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Del mismo modo, desestimo la demanda presentada por la procuradora Sr. Manjarín, en nombre y representación de ES PORTAL S.A., frente a D. Salvador y, en su virtud, absuelvo a este demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, siendo formalizados los respectivos recursos de conformidad con la vigente LEC y presentando cada una de ellas escrito de oposición al contrario.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva el litigio el siniestro acaecido el día 25 de agosto de 1999 y el consiguiente daño padecido por la embarcación White Breeze, propiedad de la actora, ES PORTAL S.A., cuando, al finalizar una travesía procedente de Cadaqués y ya en las proximidades del puerto de Barcelona, se produjo la explosión o estallido del motor de babor, precedida del embalamiento o sobreaceleración del mismo, a su vez causada, según el dictamen pericial elaborado a instancia de dicha parte, por la presencia de agua salada (de mar) en el combustible suministrado por el surtidor al que se acudió antes de iniciar la travesía, tratándose, por ello, de una causalidad externa o producida por agentes exógenos al propio funcionamiento del motor y, por esta razón, cubierta por la póliza de seguro de daños que la actora había concertado con la aseguradora demandada, CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la cual denegó la indemnización por sostener que la causa de la avería se situaba en el propio funcionamiento del motor, circunstancia que la póliza excluía de la cobertura de riesgo (Exclusiones: averías mecánicas o roturas de motores por su propio funcionamiento...).

La Sentencia de primera instancia dio la razón a la actora al estimar, con apoyo en el parecer del perito designado en el proceso, que refrendó las conclusiones del dictamen aportado por la actora, que la explosión del motor se originó por una causa extraña a su propio funcionamiento, cual fue la presencia masiva de agua salada emulsionada con el combustible, como confirmó el análisis del gasóleo que portaba la embarcación (realizado por encargo del perito de la actora), concluyendo, en fin, que el siniestro pertenecía al ámbito de la cobertura y condenando a la aseguradora al pago de la cantidad de 24.019.129 pts. (144.357,87 euros) en que cifraba el coste de la reparación, pese a que el capital garantizado por la póliza ascendía a veinte millones de pts.

SEGUNDO

Han formulado recurso ambas partes. El actor a fin de que sea acogida como partida indemnizatoria a cargo de la aseguradora la correspondiente al importe de los honorarios del perito Vanrell & Asociados, al que acudió para que dictaminara sobre las causas del siniestro, interesando así mismo la imposición de las costas de la primera instancia a la aseguradora demandada.

Y esta última al objeto de que se revise la causa determinante de los daños (a efectos de desterrar el siniestro de la cobertura de la póliza), la cuantía indemnizatoria procedente (ajustándola en todo caso al capital garantizado) e impugnando la aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

TERCERO

Un orden lógico impone la revisión, en primer término, de la valoración judicial de los diversos elementos de juicio aportados, en particular los dictámenes técnicos, relativos a la causa productora del daño a la embarcación, que ya anticipamos se muestra coherente con los datos ofrecidos y con las reglas de la lógica.

I) El dictamen pericial aportado por la actora, de Vanrell & Asociados Comisarios de Averías (f. 104 y ss), emitido el 3 de marzo de 2000, recoge como circunstancias relevantes que la embarcación, de reciente adquisición por la actora, había permanecido inactiva durante cuatro años, sin haberse prestado ningún tipo de atención o mantenimiento a la maquinaria o sistemas de a bordo (f. 107), si bien la firma Pons Engines Service había efectuado en ella trabajos de mantenimiento consistentes, entre otros, en la revisión de los motores y pruebas de navegación, llevando el barco hasta Cadaqués, donde se quedó haciendo cortas navegaciones hasta el día que se trasladó a Barcelona, por un marino profesional, tras haber tomado combustible el 15 de agosto de 1999.

No obstante, tras las pertinentes inspecciones y análisis concluye que el estado del motor y de los tanques de combustible (con partículas sólidas y levaduras, por suciedad) no influyó en la ocurrencia de la avería.

Una inspección detallada de las bombas de inyección orientó la investigación de las causas del siniestro hacia el combustible que estaban consumiendo los motores en ese momento y, por ello, al que se encontraba en los tanques de la embarcación (f. 113).

Se detectó que el filtro decantador del motor de babor estaba completamente lleno de agua, sin presencia prácticamente de combustible, procediéndose a su desmontaje y a los análisis del contenido por la firma SGS ESPAÑOLA DE CONTROL S.A. (análisis que se adjunta al dictamen, f. 166 y ss.) y en ellos se concluye que el agua encontrada en el filtro es agua de mar y que los residuos sólidos están constituidos principalmente por sal marina, detectando la presencia masiva de agua salada en el combustible, lo que implica que el agua entró en el tanque durante la última toma de combustible, en forma altamente emulsionada con el gasóleo, causando la anegación del filtro decantador por exceder su capacidad de retención de agua. De ahí que el citado filtro se encontrara lleno de agua y sin prácticamente gasóleo en su interior.

Concluye, en fin, que es indudable que el combustible tomado contiene un alto contenido de agua en fina emulsión, como resultaría de ser mezclado con la bomba del surtidor. Cualquier otra forma de entrada de agua de mar en los tanques no hubiera producido una emulsión, el agua se hubiera decantado en el/los tanques rápidamente, produciendo la parada del/los motores a la salida del puerto en Cadaqués¿; cualquier otra forma de entrada de agua en el tanque no hubiera sido en emulsión, sino en estado libre. Ello hubiera provocado sencillamente la parada del motor al llegar el agua al mismo, ante la falta de combustible. Y de ahí la conclusión final: el siniestro consistió en la explosión del motor de babor por razones mecánicas de origen exógeno a la embarcación.

II) Previamente a este dictamen, el perito de la aseguradora (Dª. Marí Juana, f. 875 y ss.) había emitido dictamen con fecha 9 de diciembre de 1999, tras varios exámenes e inspecciones de las...

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