STSJ Galicia 996/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución996/2012
Fecha11 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00996/2012

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 627/2011

RECURRENTES: . Franco, Lucio, Sabino, Luis Carlos, Apolonio, Domingo, Estela, Milagrosa, Isidro, María Rosa, Covadonga, Romualdo, Luz, Sonia, Azucena, Florencia, Rafaela, Adriana, Encarna, Martina, Zaira, Enriqueta, Miriam, María Angeles .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, once de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 627/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por. Franco, Lucio, Sabino, Luis Carlos, Apolonio, Domingo, Estela, Milagrosa, Isidro, María Rosa, Covadonga, Romualdo, Luz, Sonia, Azucena, Florencia

, Rafaela, Adriana, Encarna, Martina, Zaira, Enriqueta, Miriam, María Angeles, representados por el/la Procurador/a D./DÑA. MARIA LUISA PANDO CARACENA, dirigida por el/la letrado/a

D./DÑA. JOSE ALFREDO BARCA GUITIÁN, contra el Decreto 118/2011 de 16-06, Consellería de Educación y O.U. sobre Decreto 118/2011 de 16 de junio, sobre transformación Institutos Educación Secundaria en Centros integrados de Formación Profesional. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Lucio y otros veintitrés recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional el Decreto 118/2011, de 16 de junio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional, se fusionan centros educativos y se cambian enseñanzas.

SEGUNDO

Los recurrentes son padres y madres de alumnos del instituto de educación secundaria Manuel Antonio de Vigo.

El Decreto 118/2011 acuerda la transformación de institutos de educación secundaria (IES) en centros integrados de formación profesional (CIFP), estando el IES Manuel Antonio de Vigo entre los IES que se transforman, según el artículo 1 y anexo I, estableciendo el artículo 3 y anexo II el traslado de las enseñanzas de ESO y bachillerato de dicho IES al IES Carlos Casares y al IES Ricardo Mella, mientras que la disposición adicional dispone que el mencionado cambio de enseñanzas se realizará íntegramente en el curso académico 2011-2012.

TERCERO

En primer lugar se funda la impugnación en la alegación de la vulneración del artículo 5 del Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que establece que "Una vez admitido un alumno o alumna en un centro docente público o privado concertado, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo que la normativa vigente establece sobre requisitos académicos y de edad y derechos y deberes del alumnado para cada uno de los niveles educativos y sin perjuicio del derecho de las familias a solicitar el cambio de centro", estimando los demandantes que no se ha cumplido esa garantía de permanencia, dado que los alumnos no habían terminado sus estudios y el curso 2011-2012 han tenido que hacerlo en otro centro.

Este primer motivo de impugnación no puede ser estimado porque ha de acogerse el argumento de la defensa de la Administración autonómica de que dicho artículo 5 del Decreto 30/2007 ha de interpretarse a la luz del artículo 27 de la Constitución, por lo que ha de garantizarse el derecho fundamental a la educación con el fin de asegurar la continuidad de la enseñanza sostenida con fondos públicos, de modo que el alumno no se vea sorprendido por cualquier circunstancia que le impida la continuidad de sus estudios, sin que aquella garantía implique necesariamente el aseguramiento de una determinada ubicación física. Desde el momento en que se ha garantizado tal continuidad de la enseñanza sostenida con fondos públicos al colectivo de alumnos del IES Manuel Antonio de Vigo, no puede reputarse vulnerada aquella garantía de estabilidad.

Lo que el artículo 5 del Decreto 30/2007 garantiza es que un/a alumno/a que haya sido admitido en un centro docente público o privado concertado podrá continuar en él hasta la finalización de sus estudios, y no se verá obligado a cambiar de centro, pero tal derecho ha de cohonestarse necesariamente con el ejercicio por la Administración de su potestad de autoorganización y de planificación educativa para fines de interés general, de manera que si, debido a dicho ejercicio, se hace necesaria la transformación de un IES en CIFP, no queda dañado aquel derecho por el traslado colectivo del alumnado que está recibiendo sus enseñanzas en el centro transformado a otro u otros de la misma localidad. En definitiva, aquella garantía de permanencia es de carácter individualizado, y pretende asegurar que un concreto alumno no puede ser obligado a cambiar de centro una vez admitido, sin perjuicio de que la generalidad de quienes cursan enseñanzas en un centro transformado puedan ser desplazados a otro centro si en el primero dejan de impartirse los niveles educativos que hasta entonces recibía.

A fin de fundamentar el ejercicio de la potestad de autoorganización y planificación educativa que a la Administración corresponde, relacionada directamente con la potenciación de la formación profesional, en el preámbulo del Decreto impugnado se argumenta racionalmente la necesidad de contar con una red de centros integrados de formación profesional y se expone el porqué de la necesidad de transformación de otros centros en CIFP, en los siguientes términos:

"Los centros integrados de formación profesional, regulados en nuestra comunidad autónoma por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, surgen para atender a las necesidades de calificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, deben funcionar como referente orientador para el sector productivo y formativo del contorno del centro integrado y facilitar la integración de las ofertas de formación profesional, rentabilizando los recursos humanos y materiales disponibles.

Las permanentes y dinámicas transformaciones económicas y tecnológicas operadas en nuestra sociedad, así como los cambios continuos en las estructuras de organización empresarial, inciden en la modificación de las calificaciones profesionales y en las competencias que las conforman, con lo que surge la necesidad de proporcionar a la población la calificación y recalificación necesaria para dar respuesta a estas modificaciones. Así, la formación profesional constituye una actuación imprescindible para la búsqueda de los recursos humanos que exige el sistema productivo siendo, por lo tanto, una parte fundamental de las políticas de empleo.

Para ajustar y que proporcionen estas soluciones formativas a los principales sectores de la economía que demandan calificación y formación profesional en Galicia es necesario contar con una adecuada Red de centros integrados de formación profesional en nuestra comunidad. Esta Red estará basada en un uso eficiente de los recursos disponibles, en la ampliación y ajuste del conjunto de sus instalaciones a la mejor oferta de formación profesional y, en el acercamiento a la población del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.

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