STSJ Galicia 552/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución552/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00552/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 249/2017, (286/17 acumulado).

Recurrente: D. Herminio, Hilario, ASOCIACION DE PAIS DE ALUMNOS DO CPI DIRECCION000, COLEGIO PUBLICO INTEGRADO (CPI) DIRECCION000, Rosana, Ruth, Salome, Pedro, Silvia, Soledad, Raúl

, Roberto, Tatiana, Tomasa, Romualdo, Valle, Victoria, Virtudes, Zaida, Santos, Antonieta, María Luisa, Teodoro, María Esther, Belinda, María Rosario, Camila, Victorio, Africa, Aida, Jose Ignacio, Almudena, Braulio, Amador, Herminia, Inmaculada, Isabel, Josefa, Natalia, Julia, Justa, Cornelio, Daniel, Lorena, Demetrio, Dimas, Donato, María, Marina, Rocío, Milagros, Eulalio, María Inmaculada, Noelia, Palmira, Paula .

Administración demandada: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 4 de noviembre de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 249/207, (286/2017 acumulado), pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Herminio, Hilario, ASOCIACION DE PAIS DE ALUMNOS DO CPI DIRECCION000, COLEGIO PUBLICO INTEGRADO (CPI) DIRECCION000, Rosana, Ruth, Salome, Pedro, Silvia, Soledad, Raúl, Roberto, Tatiana, Tomasa, Romualdo, Valle, Victoria, Virtudes, Zaida, Santos, Antonieta, María Luisa, Teodoro, María Esther, Belinda, María Rosario, Camila, Victorio, Africa, Aida, Jose Ignacio, Almudena, Braulio, Amador, Herminia, Inmaculada, Isabel, Josefa, Natalia, Julia, Justa, Cornelio, Daniel, Lorena, Demetrio, Dimas, Donato, María, Marina, Rocío, Milagros, Eulalio, María Inmaculada, Noelia, Palmira, Paula, representados por el Procurador D. Xulio López Valcarcel y dirigidos por el Abogado D. Eduardo Mazaira Perez, contra el Decreto 60/2017, de 22 de Junio, sobre reorganización Centros Docentes, siendo parte demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del objeto del recurso.

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Decreto 60/2017 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de 22 de junio de 2017, publicado en el Diario Of‌icial de Galicia, de 4 de julio de 2017 de reorganización de centros docentes de determinadas localidades.

La demanda se presenta por la Asociación de Naís e País de Alumnos do CPI DIRECCION000, Colegio Público Integrado DIRECCION000, 47 padres de alumnos y 6 profesores.

Las resoluciones impugnadas son las siguientes:

- Decreto 60/2017 de 22 de junio, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de reorganización de Centros Docentes (DOGA 4/7/2017) en relación específ‌icamente con lo dispuesto en:

- Art. 2 Extinción del Centro Público Integrado DIRECCION000 e integración del alumnado de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria DIRECCION001, en tanto que el alumnado de secundaria se integraría en el Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION002 .

- Disposición Adicional Única (relativa a la situación del profesorado) la Disposición Derogatoria Única, la Disposición Final Primera y Segunda y la Exposición de Motivos, en lo referente al CPI DIRECCION000 .

- Orden de 19 de julio de 2017 (DOGA 4/8/2017) por la que se desarrolla el Decreto, por lo que se ref‌iere al CPI DIRECCION000 .

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.-Alegaciones de la asociación de padres,Colegio Público Integrado DIRECCION000, 47 padres de alumnos y 6 profesores.

El centro de la impugnación viene constituido por el Art. 2 del Decreto 60/2017 de 22 de junio (DOGA 4 de julio) Art. 2 ....Extinción del Centro Público Integrado DIRECCION000 e integración del alumnado de primaria en el

Centro de Educación Infantil y Primaria DIRECCION001, en tanto que el alumnado de secundaria se integraría en el Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION002 ".

Se recurre igualmente la Orden de 19 de julio de 2017 (DOGA 4 de agosto) por la que se desarrolla aquél Decreto incrementando la plantilla del CEIP DIRECCION001 y del IES DIRECCION002 como consecuencia de la desaparición del DIRECCION000 y la adscripción de sus alumnos a aquéllos.

En el escrito de demanda después de referir los antecedentes del Centro, entre los que destacamos se trata de un Centro Público Integrado que lleva funcionando desde 1.983, en el que los alumnos cursan la enseñanza primaria y secundaria, por lo que muchos permanecen en el Centro desde los 3 hasta los 16 años...(...), que en el curso escolar 2016/2017 contó con 264 alumnos matriculados, de los cuales 53 precisan necesidades específ‌icas de apoyo educativo y que el número de alumnos matriculados, conforme a la Orden de 25 de enero de 2.017 para el Curso 2017/2018, fue de 266 alumnos (...), que se trata de un centro escolar caracterizado por su especialidad en la atención educativa del alumnado con Necesidades Educativas Especiales ...(...), denuncia y alude la parte actora a lo que denomina inaceptables consecuencias de la extinción del CPI DIRECCION000

y la integración de las enseñanzas en las impartidas en un CEIP y en un IES, manifestando su disconformidad con el Decreto impugnado fundamentando la misma básicamente en los siguientes motivos:

1.1) Vulneración del derecho de los padres a elegir el centro en el que quieren educar a sus hijos.- Especial vulneración del artículo 27.1 CE .

Se vulnera el Art. 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos de Nueva York de 1.966, el Art. 15 del Decreto 299/2011 de 7 de diciembre, de atención a la diversidad del alumno, el Decreto 245/2012 de 13 de diciembre, regulador de la admisión de alumnos en Centros docentes sostenidos con fondos públicos en sus Arts. 2.3, 3, 5.

Vulneración del procedimiento de admisión matriculación del alumnado. En este apartado incide en que los padres optaron por la matriculación de sus hijos en el CPI DIRECCION000 y la Xunta decidió "manu militari" matricular a los niños de infantil y primaria en el Colegio DIRECCION001 y a los de secundaria en el IES DIRECCION002 sin seguir el procedimiento ordinario de admisión establecido en la Orden de 12 de marzo de 2013.

1.2) Se vulnera el derecho a la atención a la diversidad respecto a los alumnos con necesidades educativas especiales.

En este apartado después de transcribir el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y del Decreto 254/2012 de 13 de diciembre, regulador de la admisión de alumnado en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, advierte que en este aspecto no hubo ninguna planif‌icación y que se vulneró la posibilidad de que los padres de 52 alumnos con necesidades educativas eligieran el Centro educativo de su elección, no respetándose una equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específ‌icas.

1.3) Faltó la participación de los Consejos Escolares en el proceso de admisión de Centros Públicos conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del Decreto 245/2012 de 13 de diciembre.

Denuncia que en el presente caso no se dio participación alguna ni al Consejo Escolar del CPI DIRECCION000 ni al Consello Escolar Municipal, porque la Xunta no informó de la existencia del Decreto hasta después de su publicación, lo que entiende determina la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado.

1.4) Vulneración de la Orden 12 de mayo de 2.011 sobre los Centros Plurilingües y Bilingües indicando que en la Programación Anual resulta que el Centro cuenta con 4 secciones bilingües (...).

1.5) Ausencia de justif‌icación del Decreto.

Los recurrentes se limitan a transcribir los Arts. 128, 129, 130 y 132 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, si bien en los antecedentes de su fundamentación ref‌iere que faltan los documentos propios e informes exigibles para la elaboración de la norma, con vulneración del principio de buena regulación denunciando que ni se señalan ni se justif‌ican los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de la aprobación, los objetivos ni las soluciones alternativas (...).

1.6) Elaboración del Decreto sin participación previa o audiencia de los sectores implicados (padres de alumnos, dirección del centro, profesorado, consejos escolares mesa sectorial ).Vulneración del derecho de los ciudadanos a participar en el proceso de elaboración de las normas con rango reglamentario, conforme a las previsiones...

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