Propiedad horizontal: prohibición de actividades de uso turístico y otras. Quorum art 17.12 lph.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los acuerdos que supongan modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal con el quórum establecido en el artículo 17.12 LPH de 3/5 solo pueden estar referidos a la limitación de actividades reguladas en el artículo 5.e LAU relativas al uso turístico de las viviendas, pero no a imponer el uso residencial de las viviendas y en consecuencia limitar los usos de hostelería o vivienda vacacional, casos en los que el quórum necesario es el 100%.

Hechos: Una Comunidad de Propietarios de una Propiedad Horizontal acuerda por mayoría del 82,71% aprobar una modificación estatutaria según la cual "Las viviendas o los locales que se transformen en vivienda solo podrán tener como destino el uso residencial habitual, con restricción de usos o actividades en especial las de hospedería, apartamento turístico o vivienda de uso turístico".

La registradora suspende la inscripción de dicho acuerdo porque el régimen que establece el artículo 17.12 LPH no es aplicable a los acuerdos adoptados relativos a la prohibición o limitación de destinar la vivienda a hospedería o vivienda vacacional y a los que imponen la obligación de ser destinadas las viviendas a uso residencial habitual.

El interesado recurre y alega que el acuerdo es inscribible conforme al criterio de la DG que resulta de la Resolución de fecha 15 de Enero de 2021.

La DG desestima el recurso.

Doctrina : La regla del artículo 17.2 LPH que excepciona la regla de la unanimidad para los acuerdos que supongan modificación del título constitutivo estableciendo una mayoría de 3/5 (de cuotas y de propietarios) se refiere exclusivamente a:

  1. - Acuerdos de prohibición o limitación de las actividades reguladas en el artículo 5.e de la LAU es decir "la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”

  2. -...

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