SAP Navarra 234/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteAURELIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2001:960
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZDª. Dª. MARÍA ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

S E N T E N C I A Nº 234/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. MARÍA ÁNGELES EGÚZQUIZA BALMASEDA

En Pamplona, a catorce de septiembre del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, consti-tuida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apela-ción, el presente Rollo Civil de Sala nº 417/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 429/2000, siendo parte apelante, la demandada Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona, representada por el Procurador Sr. Ortega Yagüe y asistido por el Letrado Sr. Percaz Arrayago; y apelada: el demandante D. Augusto , represen-tado por el Procurador Sr. Ubillos Minondo y asistido por la Letrada Sra. Beguiristáin Celayeta.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.000, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 429/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo en nombre y representación de D. Augusto y debo declarar y declaro el acuerdo de 4 de abril de 2.000 de Junta de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüé en lo relativo al cambio de ascensor y portal nulo. Con condena en costas de la demandada."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 17 de julio del año 2.001 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver la presente apelación son los siguientes:

  1. En la Junta de Propietarios de la comunidad demandada celebrada el día 27 de febrero de 1999 se acordó respecto al punto 3º del orden del día, lo que a continuación se transcribe del libro de actas "Se explica, que después de diversos trámites se ha conseguido un presupuesto para la reforma del ascensor dado su mal funcionamiento. Se expone así mismo, que en vez de un arreglo de puertas y cierres, se podía aprovechar para poner una cabina mayor, y dado que existe una subvención a fondo perdido del 40% sobre el coste de toda la obra por supresión de barreras arquitectónicas, también se podía adecuar el portal para que se acceda al ascensor cumpliendo dicha normativa. Se decide por mayoría (con la sola oposición de un propietario), el acometer el proyecto de reforma de ascensor y portal con las correcciones oportunas al actual presupuesto, (tales como máxima dimensión de cabina, tipo de cerramiento de hueco, etc) con un coste aproximado de 500.000 pesetas por dieciséis partes iguales (según escritura del régimen de comunidad). Se nombra una comisión de los vecinos..., para que coordinen y adecuen el proyecto a las preferencias manifestadas en esta reunión, la cual informará a los demás vecinos cuando se progrese sobre el proyecto y se llegue a alguna decisión".

  2. En la Junta de Propietarios celebrada el día 14 de febrero de 2000 se examinó el proyecto elaborado por el Arquitecto D. Rosendo , cumpliendo las condiciones necesarias para obtener la subvención del 40% que concede la Diputación Foral para eliminación de barreras arquitectónicas, y que consistía en dejar totalmente limpio el portal a la misma cota de acera hasta el ascensor, con un nuevo desarrollo de los tramos de escalera hasta el primer piso con una escalera "factible y relativamente cómoda", solucionando el "posible ahogamiento del acceso al sótano por el nuevo foso de ascensor" por una escalera metálica a instalar en el cuarto de contadores, y previendo un pequeño cuarto de servicio así como el emplazamiento de un conducto para gas y una serie de reparaciones en todo el hueco de escalera.

    Dado que algún propietario no estaba de acuerdo con el citado proyecto y sugería otras actuaciones distintas, tales como diferente cabina de ascensor, construcción de un pasillo lateral y una plataforma elevadora, reforma del montacargas, rampas, etc, se procedió a votar ambas propuestas, suspendiéndose la votación al manifestar varios propietarios que no estaba clara la segunda de ellas, por lo que se acordó pedir al Arquitecto que concretase otras propuestas a fin de poder decidir en otra Junta con más criterio.

  3. En la Junta de Propietarios celebrada el día 4 de abril de 2000 el Arquitecto explicó tres opciones posibles; la primera, consistente en el cambio de ascensor y reforma del portal con eliminación de las escaleras y barreras arquitectónicas, bajando el ascensor a la cota cero, nivel de la calle; la segunda, consistente en poner una plataforma elevadora para salvar las escaleras del portal; la tercera consistente en poner una rampa;

    Además, un copropietario, D. Augusto , propuso cambiar los dos ascensores con la posibilidad de dejar un pasillo hasta el montacargas para "el posible día que exista un minusválido en la comunidad", instalar en dicho pasillo la plataforma elevadora.

    Resultó elegida por los votos de diez propietarios la primera opción.

  4. D. Augusto interpuso demanda contra la comunidad de propietarios, solicitando se declarara la nulidad del "acuerdo plasmado en el Acta de 4 de abril de 2000 de la Junta de Propietarios de la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Pamplona, en lo relativo al cambio de ascensor y reforma del portal; con carácter subsidiario, para el caso en que se considerase válido el mencionado acuerdo, se declarara que no tiene obligación de soportar los...

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