SAP Madrid 515/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:16583
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00515/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 515/07

RECURSO DE APELACIÓN 628/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 699/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el Rollo nº. 628/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DON Jesús Ángel y D. Jose Miguel, representados por la Procuradora Sra.Dª. Mercedes Caro Bonilla; y de otra, como demandada y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES, representada por la Procuradora Sra. Dª. Carmen García Martín; sobre propiedad horizontal; Nulidad de acuerdo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Alcalá de Henares, en fecha veintisiete de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por Jesús Ángel Y Jose Miguel, siendo defendidos por el Letrado Don Daniel López Pérez, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES, representada por la Procurador de los Tribunales Doña Belén Arce Cantano y asistida por el Letrado Don Carlos Almería Arencibia y DECLARAR la nulidad del acuerdo adoptado el 28 de abril de 2005 por la mencionada Comunidad por el que se decidió una fórmula concreta para la instalación de un ascensor en el edificio y todo ello sin hacer expresa condena en cuanto al pago de las costas procesales.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Por Auto de fecha 5 de diciembre de 2007 se acordó unir a las actuaciones la documental aportada por la representación procesal de la apelante en su escrito de interposición de recurso; y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Abundando en lo razonado en instancia, no puede prosperar el presente recurso en atención a las siguientes consideraciones: Primera, para la nueva repulsa de la caducidad de la acción basta tener en cuenta la argumentación ofrecida en instancia, máxime si se repara que...

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