SAP Baleares 552/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2003:2060
Número de Recurso429/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 552

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Palma, bajo el número 778/02 , Rollo de Sala número 429/ 03, entre partes, de una como demandada-apelante INFRAPISA S.L., representada por el Procurador Dª Monserrat Montané Ponce, de otra, como actora-apelada Dª Marina , representada por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Ocho de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por Dª Marina contra la entidad Infrapisa S.L. ==2.- Se declara que las obras denunciadas consistentes en la eliminación del piso 1º derecha y corral anejo a dicha vivienda, son ilegales al haber sido afectuadas contraviniendo las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y, consecuentemente que se condene aa la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer a su privativo ser y estado la configuración del edificio.==3.- Que la entidad demandada es responsable de las deficiencias originadas con ocasión de la nueva construcción y que han sido descritas en el hecho octavode la demanda, debiendo proceder a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones necesarias para eliminar las patalogías y sus causas originadoras y si no lo hiciere en el plazo que al efecto se señale, se efectuará a su cargo". Y en fecha 23 de mayo de 2003, recayó auto aclaratorio cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Aclarar el fallo de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003, en el sentido de que procede la imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para la Votación y Fallo el día 27 de octubre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la entidad INFRAPISA S.L. contra la sentencia dictada en la primera instancia que resuelve, con estimación de la demanda interpuesta por Dña. Marina , declarar que las obras realizadas por la mencionada mercantil demandada, consistentes en la eliminación del piso 1º derecha y corral anejo a dicha vivienda, son ilegales al contravenir la Ley de Propiedad Horizontal, condenado a INFRAPISA S.L. a reponer la configuración del edificio a su primitivo ser y estado, así como a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones necesarias para eliminar las patologías y sus causas originadoras de las deficiencias que se describen en el hecho octavo de la demanda y cuya responsabilidad es imputable a la demandada, con expresa imposición de costas a la misma. Solicita la parte apelante que por éste Tribunal se revoque la antedicha resolución y, en su lugar, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria, los siguientes motivos: a) las tres viviendas del inmueble no conforman un edificio en...

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