SAP Baleares 552/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2003:2060 |
Número de Recurso | 429/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 552/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 552
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Palma, bajo el número 778/02 , Rollo de Sala número 429/ 03, entre partes, de una como demandada-apelante INFRAPISA S.L., representada por el Procurador Dª Monserrat Montané Ponce, de otra, como actora-apelada Dª Marina , representada por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Ocho de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por Dª Marina contra la entidad Infrapisa S.L. ==2.- Se declara que las obras denunciadas consistentes en la eliminación del piso 1º derecha y corral anejo a dicha vivienda, son ilegales al haber sido afectuadas contraviniendo las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y, consecuentemente que se condene aa la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer a su privativo ser y estado la configuración del edificio.==3.- Que la entidad demandada es responsable de las deficiencias originadas con ocasión de la nueva construcción y que han sido descritas en el hecho octavode la demanda, debiendo proceder a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones necesarias para eliminar las patalogías y sus causas originadoras y si no lo hiciere en el plazo que al efecto se señale, se efectuará a su cargo". Y en fecha 23 de mayo de 2003, recayó auto aclaratorio cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Aclarar el fallo de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003, en el sentido de que procede la imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para la Votación y Fallo el día 27 de octubre de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se alza la entidad INFRAPISA S.L. contra la sentencia dictada en la primera instancia que resuelve, con estimación de la demanda interpuesta por Dña. Marina , declarar que las obras realizadas por la mencionada mercantil demandada, consistentes en la eliminación del piso 1º derecha y corral anejo a dicha vivienda, son ilegales al contravenir la Ley de Propiedad Horizontal, condenado a INFRAPISA S.L. a reponer la configuración del edificio a su primitivo ser y estado, así como a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones necesarias para eliminar las patologías y sus causas originadoras de las deficiencias que se describen en el hecho octavo de la demanda y cuya responsabilidad es imputable a la demandada, con expresa imposición de costas a la misma. Solicita la parte apelante que por éste Tribunal se revoque la antedicha resolución y, en su lugar, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria, los siguientes motivos: a) las tres viviendas del inmueble no conforman un edificio en...
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