SAP Madrid 390/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:2971
Número de Recurso175/2002
Número de Resolución390/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003224 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2002

Autos: COGNICION 1039 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Marí Luz

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Contra: DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dos de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1039/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante DÑA.Marí Luz, representado por el Procurador D.Rafael Gamarra Mejias y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, C.DIRECCION000 Madrid, representado por la Procuradora Dña.Ana Isabel Arranz Grande y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda planteada por la Procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande, con la asistencia técnica letrada de don Gregorio Toledano Cardoso, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE MADRID, contra dña.Marí Luz, representada por el Procurador don Rafael Gamarra Megias, y la defensa letrada de don Manuel Funes Robert, debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 787.897 pesetas en el término de CINCO DIAS, más los intereses y costas causados en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 7 de noviembre de 1997--, la representación procesal de la DIRECCION000 de Madrid ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Marí Luz en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda se condene a la demandada al pago de la cantidad de setecientas ochenta y siete mil ochocientas noventa y siete pesetas (787.797,- pts.), más los intereses legales y las costas de este juicio».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la demandada había dejado de contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble por el importe reclamado. Afirmaba que los recibos girados ascienden a la cantidad de 1.034.683,- pts., de los cuales decía abonadas por la demandada «a su antojo y conveniencia» la suma de 246.786,- pts. Señalaba haberse celebrado Junta General Ordinaria en fecha 27 de marzo de 1996 en la que se aprobó la liquidación de la deuda por importe, entonces, a la cantidad de 576.011,- pts., y proceder judicialmente contra la deudora, habiéndosele remitido por correo certificado con aviso de recibo.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano acordó, por proveído de 11 de noviembre de 1997 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para comparecer en autos. Verificada la diligencia de emplazamiento con Doña Yolanda, vecina del piso NUM000NUM001 en el inmueble, en fecha 26 de noviembre de 1997, por proveído de 17 de diciembre siguiente se declaró a la demandada en situación de rebeldía.

(3) En el acto del juicio, celebrado el 3 de marzo de 1998, se acordó declarar de oficio la nulidad de las actuaciones reponiéndolas a la providencia de 17 de diciembre anterior y la práctica de nuevo emplazamiento de la demandada. El servicio Común de Actos de Comunicación extendió diligencia en fecha 13 de abril de 1998 en la que hizo constar que la interesada se negó a abrir la puerta y que dejaba la cédula en el felpudo de la vivienda (f. 105).

(4) Por proveído de 29 de abril de 1998 se declaró a la demandada en situación de rebeldía y se convocó a la celebración del acto del juicio, tras cuya celebración recayó sentencia en fecha 10 de junio de 1998 estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) A través de edicto publicado en el BOCM, supl. núm. 92, correspondiente al 20 de abril de 1999 se notificó la sentencia a la demandada incomparecida (ff. 128 y 129 vto.).

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de enero de 2000, compareció en autos la representación procesal de la demandada y promovía incidente de nulidad de actuaciones a partir de la diligencia de emplazamiento o subsidiariamente, desde la notificación de la sentencia.

(7) Por auto de 1 de marzo de 2000, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid resolvió «admitir a trámite incidente de nulidad de actuaciones», comunicar el procedimiento principal a la demandada para contestar y suspender el apremio quedando las cantidades que se consignen a la espera del resultado del incidente y decidía asimismo la anotación preventiva del embargo.

(8) Por auto de fecha 30 de diciembre de 2000 se declaró la nulidad de actuaciones desde el momento del emplazamiento con nuevo traslado de la demanda para contestación a través de su representación procesal.

(9) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 8 de febrero de 2001 la representación procesal de la demandada solicitaba del Juzgado la práctica de diligencias de levantamiento del embargo preventivo, comunicación a las entidades bancarias para alzamiento de la retención, devolución de la cantidad de 78.000,- pts., retenidas en el Juzgado, la publicación del Auto de nulidad en un diario de la provincia y la ratificación de la demanda por el nuevo presidente de la Comunidad.

(10) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de marzo de 2001, la representación procesal de la demandada contestó a la demanda articulada de contrario rechazando la obligación de pago reclamada en aquélla, afirmando que más que un caso de morosidad se trata de «pluspetición». Afirmaba que los recibos de 1993 se encuentran en blanco e intercalados en otros años, lo que unido a otras circunstancias afirmaba privar de credibilidad a las cuentas de la Comunidad; no justificarse dos partidas por obras que suman 162.483,- ptas. Afirmaba que deducidas 71.424,- ptas., correspondientes al año 1994, las precitadas 162.483,- ptas., y la realización de pagos por importe de 267.716,- ptas., dejarían reducida la deuda a la cantidad de 533.060,- ptas. No obstante, con invocación de la excepción de prescripción --sobre la base de entender que la demanda se presentó válidamente el 1 de marzo de 2001--, afirmaba que la deuda asciende solamente a la cantidad de 191.121,- ptas.

(11) Celebrado el acto del juicio en fecha 4 de abril de 2001 y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2001 en la que estimaba íntegramente la demanda principal y condenaba a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 787.897,- ptas., intereses legales y costas.

(12) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 16 de octubre de 2001, la representación procesal de la demandada preparó recurso de apelación designando como pronunciamientos impugnados todos los contenidos en la sentencia recaída.

En él expresaba lamentar «... el laconismo de la sentencia en la que se ignora totalmente la densa y bien documentada argumentación expuesta...», no haber visto atendida la petición de que se devolviera la cantidad de 79.000,- ptas., retenidas cuando estaba suspendido el apremio, el embargo del piso de su propiedad; , y que no se hubiera corregido el error numérico padecido por la Comunidad demandante por entender que había justificado entregas a cuenta por importe de 267.716,- ptas., y no las 246.786,- ptas., afirmadas por la Comunidad.

Admitía que la falta de impugnación del acta de 27 de marzo de 1996 «... cubren los años 91 al 95 ambos inclusive...», si bien precisaba que «...que las cantidades que exceden de la acumulada hasta diciembre de 1995 y que llegan hasta junio de 1997 no están amparadas por la cobertura legal que se invoca...». Asimismo, señalaba

que «una parte del contenido condenatorio lo ha sido sin razonamiento legal...

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