SAP Valencia 222/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:2118
Número de Recurso139/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000870

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 139/2006- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000659/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA

Apelante/s: D. Clemente y Ángeles.

Procurador/es.- MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ.

Apelado/s: D. Jose Ignacio.

Procurador/es.- EVA DOMINGO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 222/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a Dieciocho de abril de dos mil seis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 659/2004, promovidos por D. Jose Ignacio contra D. Clemente y Dª Ángeles sobre "Acción declarativa y de obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente y Dª Ángeles, representados por el Procurador Dña. MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y asistidos del Letrado D. MIGUEL ANGEL CAMBRA VALERO contra D. Jose Ignacio, representado por el Procurador Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ y asistido del Letrado D. VICENT ESTRUCH ESTRUCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Paterna en fecha 21-10-05 en el Juicio Ordinario nº 659/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sra Domingo martínez, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra don Clemente y doña Ángeles, representados por el Procurador Sra. García Martínez, DEBO DECLARAR Y DECLARO ilícitas y no ajustadas a derecho las obras realizadas por los demandados en los elementos comunes y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a devolver los elementos comunes alterados a su primitivo ser y estado que presentaban conanterioridad a la alteración, condenándoles asimismo al pago de las costas. QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sra. García Martínez, en nombre y representación de don Clemente y doña Ángeles, contra don Jose Ignacio, representado por el Procurador Sra Domingo Martínez, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el acuerdo extrajudicial de fecha 10 de octubre de 2001 por las razones concretadas en el primero de los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la presente resolución, sin que proceda la declaración de ilicitud de las obras ejecutadas por el demandante reconvenido, condenándoles al abono de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente y Dª Ángeles, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Ignacio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11-04-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ignacio, como propietario del piso alto que compone el edificio, en el que son titulares de la planta baja los demandados D. Clemente y Dª. Ángeles, demandante y demandados únicos dueños del mencionado edificio, presentó demanda instando, según los términos del suplico de la demanda, la declaración de ser ilícitas y no ajustadas a derecho las obras realizadas por los demandados en los elementos comunes, consistentes en el cerramiento casi en la práctica totalidad del corral descubierto existente en el interior del edificio, y que deben ser devueltos los elementos comunes alterados a su primitivo ser y estado anterior a la alteración; o, alternativamente, que debían cumplir con el pacto alcanzado de carácter extrajudicial por el que se puso fin al litigio judicial precedente entre las mismas partes -por el que los demandados se ofrecían a ceder el pleno dominio y la nuda propiedad en su 50 %, con todos los derechos inherentes, que pasaría a ser del 100 % para el actor, la extinción de su derecho de paso a la indicada terraza, tabicando la puerta de acceso, y elevar a escritura pública y a inscribir en el Registro de la Propiedad los acuerdos alcanzados-, debiendo los demandados realizar cuantos actos fueran necesarios para elevar a público el citado acuerdo. Y la condena de los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos.

Y frente a dichas pretensiones se alzan los demandados, además de oponiéndose a la demanda, planteando reconvención, en exigencia, fuera declarado, caso de estimarse la demanda, ilícitas y no ajustadas a derecho las obras realizadas por el demandante en la fachada interior de su vivienda, recayente sobre el patio de los reconvinientes, condenado al actor reconvenido a demoler a su costa dicha obra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR