SAP Málaga 239/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2008:878 |
Número de Recurso | 936/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 239
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº5)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 936/2007
JUICIO Nº 356/2002
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. DIRECCION000 FASES NUM000, NUM001 Y NUM002 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TINOCO GARCIA. Es parte recurrida AVILA ROJAS CONSTRUCCIONES S.A., INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS S.A., GABINETE TECNICO DE OBRAS Y REHABILITACIONES S.L., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS UTE INCAR S.A.(REBELDE) y Ana María que está representado por el Procurador D. GARRIDO SANCHEZ , TERESA G., que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/11/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por las comunidades de propietarios DIRECCION000 fases NUM000, NUM001 y NUM002 contra Avila Rojas Construcciones Sa contra Inmobiliaria y constructora avila rojas Sa y contra Gabinete técnico de obras y rehabilitaciones SL y Unión temporal de empresas UTE Incar SA condenando a las demandadas al desalojo inmediato de los trabajadores que están ocupando los locales y tresteros siguientes: finca registral nº
10.142, bloque 2 nº 3 local en planta baja, finca registral 10.141 bloque 2 nº 1 local en planta baja, fincaregistral 10.140, bloque 2 nº 1 local en planta baja, finca registral 10.497, bloque 4 nº 1 local en planta semisotano. Asimismo procede condenar a las mismas cantidades a finca registral nº 10.108, bloque 1, nº 2 local en plante semisotano, finca registral nº 10.142, bloque 2 nº 3, locl en planta baja, finca registral 10.141, bloque 2 nº 1 locan en planta baja, finca registral 10.140, bloque 2 nº 1 local en planta baja, finca registral
10.497, bloque 4 nº 1 local en planta semisotano, sin que proceda condenar a las demandadas a la reposición de los elementos comunes alterados al estado anterior a las obras modificativas consistentes en el cierre de las ventanas abiertas en los locales comerciales y trasteros. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Que desestimando integramente la demanda interpuesta por las comunidades de propietarios DIRECCION000 fases NUM000, NUM001 y NUM001 contra doña Ana María, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo a las entidades actores las costas procesales causadas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 03/04/08 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, , que estima parcialmente la demanda respecto de las acciones ejercitadas contra la entidad AVILA ROJAS y la desestima íntegramente respecto de la demanda interpuesta contra la propietaria Ana María, se alza la actora-apelante, en base a los siguientes argumentos:
-
cambio de uso del local adquirido por la Sr. Ana María en vivienda, sin cumplimiento de la normativa administrativa ni autorización de la Comunidad de Propietarios; b) se insiste en la alteración efectuada en elementos comunes como la fachada del edificio, al abrirse ventanas y huecos para ventilación sin autorización de la Comunidad en locales comerciales, así como sin sujeción a la legislación urbanística; c) falta de motivación de la sentencia y de u8n análisis de las pruebas practicadas.
La parte apelada Ana María se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia. Las demás partes apeladas no presentaron escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.
La cuestión relativa a la transformación de un local comercial en vivienda, ya ha sido resuelta por esta Sala en supuestos similares al presente. En concreto en la sentencia, entre otras (como la recaída en el Rollo de Apelación nº 286/07 y 368/06 ) dictada, entre otras, con fecha de 7 de Junio de 2.007 en el Rollo 277/07, en la cual se dijo lo siguiente: Centro de Documentación Judicial
favor o en contra, de los acuerdos autónomos e independientes de índole civil, adoptados por la Junta de Propietarios. En definitiva, el título debe determinar las limitaciones con detalle y precisión, y no servirá un acuerdo posterior de la Junta, salvo si se adopta por unanimidad y se inscriba después en el Registro de la Propiedad, lo que casi nunca ocurrirá, pues es lógico que, en la reunión comunitaria, se manifieste la oposición de quién se considere perjudicado. En el supuesto del debate, el título constitutivo no contiene prohibición de que los propietarios de los locales de la planta NUM000 pudieran dedicar los mismos a otra actividad distinta de la originariamente expresada de forma general como de «oficinas» en la escritura pública de obra nueva y de constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal, y el cambio de destino, para el establecimiento de un gimnasio, entraba de lleno en el ámbito de las facultades dominicales...
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