SAP Madrid 200/2014, 29 de Mayo de 2014

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2014:7434
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000295 Recurso de Apelación 16/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 97/2009

APELANTE: D./Dña. Leticia

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

APELADO: ENTIDAD DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION EUROPA DE VALDETORRES DE JARAMA, MADRID

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 97/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante Dña. Leticia representada por el Procurador D. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE y defendida por el letrado Dª MARÍA LUISA PELÁEZ ROFES, y como parte apelada ENTIDAD DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION EUROPA DE VALDETORRES DE JARAMA, MADRID; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/01/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 09/01/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Fernández, en nombre y representación de ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACION EUROPA DE VALDETORRES DE JARAMA, debo condenar y condeno a Dª Leticia a pagar a la actora la cantidad de 1.155,64 euros, y con la obligación de entregar toda la documentación referente a la Entidad que tuviera en su poder a la actora, y sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Leticia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La entidad urbanística demandante interpelo a su administradora destituida por mala praxis profesional, reclamándole la cantidad a que ascendían las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria por deficiencias en las retenciones y declaraciones del I.R.P.F., mas una indemnización de daños y perjuicios en total por importe de 20.710,56#

La demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa, derivada del Art.26 Rdtº 3288/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, que solo concede la personalidad jurídica a las entidades inscritas en el oportuno registro, negó que se hubieran producido los daños que se reclaman, estimó que la base en que se funda la actor es una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 21-4-2008, cuando lo cierto es que esa sentencia se refiere a una comunidad de propietarios sujeta a la L.P.H., y aquí se trata de un ente distinto.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada al reintegro de las sanciones tributarias y de las...

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