SAP Cádiz 66/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:496
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 66/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

DE ROTA

JUICIO ORDINARIO Nº 215/03

ROLLO Nº 51/05

En Cádiz, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Don Juan Pedro y Doña Gabriela, representada en esta instancia por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y asistido de la Letrada Doña Macarena Lorente Anaya, y parte apelada Don Narciso y Doña Lourdes, Doña Irene y Doña Flor , representada en la primera instancia por el Procurado Don Enrique Garcia-Agulló Orduña asistido del Letrado Don Ricardo Jara Enríquez..

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rota se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2.004 en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Sánchez Solano , en nombre y representación de Don Juan Pedro y doña Gabriela contra Narciso, doña Lourdes, doña Flor y doña Irene y en consecuencia absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima pretensión formulada en la demanda se alza la parte actora alegando como motivos de recurso el error de la Juez al valorar la prueba, así como la incorrecta aplicación de la normativa legal y doctrina jurisprudencial al caso enjuiciado.

Se discute en definitiva si, como pretende la actora y la juez rechaza, la parte demandada ha infringido con su actuar el derecho de aquella o si por el contrario en la actuación de la misma no puede atribuirse ilicitud alguna.

Sabido es que en esta materia de utilización por un copropietario del elemento común de la fachada del inmueble para instalar en ella aparatos de aire acondicionado o para perforar la misma al objeto de instalar el sistema que permita la entrada y salida de aire de dichos aparatos, no existe ni mucho menos por parte de la jurisprudencia una opinión pacífica y unánimemente compartida.

En el presente caso ha de partirse como cierto, y en ello convienen las partes, que el demandado D. Narciso, abrió, por encargo a la empresa Venier Estudios S.L. que realizó la obra de adecuación del local para la explotación de una farmacia,, en la fachada del edificio en que el mismo se ubica tres huecos, dos de ellos de unas dimensiones de 0,50 x 0,50 metros y el tercero de 0,25 x 0,25 metros, resultando también incontrovertido que la apertura de que tales huecos, para la instalación, en el interior del local de una aparato acondicionador de aire, la hizo sin solicitar previamente el oportuno y necesario permiso de todos los propietarios.

Obviamente no puede desconocerse que en la anterior redacción del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, precepto reproducido en el artículo 12 de la misma tras la reforma operada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril, se establece que " la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración en la estructura o fábrica del edificio o en las cosas comunes afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo..." régimen que no es sino, de conformidad con el anterior artículo 16-1 y actual 17.1º, el acuerdo unánime de todos las propietarios. Se constituye por ello la Propiedad Horizontal como un dominio separado sobre cada piso y condominio especial sobre los elementos comunes, en el que las facultades del propietario, tanto las que recaen de manera singular y exclusiva sobre el espacio privativo, delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, como las que lo hacen sobre los elementos comunes están sometidas a ciertos limites, para conjugar la concesión a cada titular de las máximas posibilidades de utilización con el ejercicio de los derechos de igual clase de los demás, y el interés general, representado por la conservación del edificio y la subsistencia del régimen de la propiedad horizontal. Estos límites, en cuanto a la facultad de realizar obras y por ello de alterar los elementos comunes, concepto este de "la alteración" en el que se tradicionalmente se incluían aberturas de huecos en fachadas principales, conversión de tejados, colocación de marquesinas, veladores o anuncios luminosos en las fachadas ........, aparecen regulados en los artículos 7 , 12 y 17 resultando de ellos que el propietario solo puede modificar los elementos arquitectónico instalaciones o servicios de un piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estados exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna salvo que lo consientan los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al titulo constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad.

Sin embargo, y a pesar de que en...

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