SAP Barcelona 213/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2008:5160
Número de Recurso719/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 719/2007-CM

JUICIO ORDINARIO Nº 498/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A nº 213/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario nº 498/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de D. Luis, contra Dª. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2007, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de la Cruz Gordo, actuando en nombre y con la representación de Don Luis contra Dª. Araceli representada por el Procurador

D. Ramón Davi Navarrola debo declarar y declaro que 1º) Don Luis, por su condición de propietario de la finca entidad nº 1 descrita en la demanda, puede destinar aquella finca total o parcialmente a otro uso distinto al propiamente de vivienda, y en concreto, a negocio de restaurante, siempre que de conformidad con el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, dicha actividad no resulte dañosa para la finca o contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 2º) Don Luis, por su condición de propietario de la finca entidad nº 1 descrita en la demanda, puede proceder al cerramiento del jardín trasero del que tiene atribuido el uso exclusivo y privativo, y en la superficie y forma establecidos en el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por D. Luis tenía por objeto la declaración judicial de que en su condición de propietario de la entidad nº 1, de la finca denominada heredad o " DIRECCION000 " sita en el término municipal de Vallromanes, podía destinar la misma total o parcialmente a otro uso distinto al propio de vivienda, en concreto a negocio de restauración, y además podía proceder al cerramiento de jardín trasero cuyo uso exclusivo tiene atribuido. La sentencia dictada en la instancia entiende que no entiendo prohibición legal o contractual de cambio de destino de la finca a negocio de restaurante debe éste entenderse permitido, al prevalecer las facultades que incumben a todo propietario, al igual que en relación al cerramiento del jardín trasero cuyo uso externo y privativo tiene el actor atribuido. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la revocación por entender que la sentencia incurre en una errónea valoración pues la comunidad existente sobre la Masía " DIRECCION000 " se halla sometida al régimen de propiedad horizontal, existiendo el límite convencional o acuerdo de las partes acerca de la utilización de la masía como vivienda lo que impide que el actor pueda cambiar de destino sin autorización de la demandada, y el legal, derivado de las notorias molestias que ocasiona un negocio de restauración en una zona urbana residencial siendo ilegítimas y contrarias a derecho las pretensiones declarativas de la demandada.

SEGUNDO

Comenzar por señalar que la propiedad horizontal constituye una figura jurídica en la que, junto a una propiedad exclusiva sobre un espacio concreto, coexiste una copropiedad obligada, necesaria e indivisible sobre unos elementos comunes, y su Ley reguladora pretende configurar o ajustar esa forma de goce mediante determinadas reglas, para conseguir una pacífica coexistencia entre copropietarios cuyas relaciones de vecindad son susceptibles de conflicto por la interconexión existente por razón de la cosa, como ha declarado la STS 19 de febrero de 1971 EDJ 1971/234.

La Ley referida no persigue sino el encauzamiento de los derechos que corresponden a los distintos copropietarios de un inmueble, dotándoles de una ordenación completa y eficaz, y proporciona unas normas de derecho necesario (propiedad singular, elementos comunes, título, cuota, estructura o seguridad del edificio, obligaciones y derechos, etc.).

La Propiedad Horizontal surgirá automática y necesariamente siempre que se dé esa pluralidad de propietarios, bien por adquisición por cualquiera de los modos establecidos en la legislación civil de alguno de los pisos o locales del inmueble ( STS de 28 de junio de 1986), bien por adjudicación de pisos o locales en la división de un edificio entre comuneros ( artículo 401, párrafo segundo, del Código Civil EDL 1889/1), y ello con independencia de que previamente se haya formalizado o no el título constitutivo, cuyo documento constituye la necesaria investidura jurídica formal o aquel presupuesto fáctico, como manifiesta la sentencia citada en este párrafo.

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal EDL 1960/55 de 21 de julio de 1960 ha establecido los derechos que, en el régimen de propiedad dispuesto en el artículo 396 del Código Civil EDL 1889/1, corresponden al dueño de cada piso o local, que son, en síntesis, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio...

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