SAP Córdoba 147/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2006:573 |
Número de Recurso | 123/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 147/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA
JUICIO VERBAL 268/04
Rollo: 123/06
En Córdoba, a tres de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistido por la Letrada Sra. Palacios Criado, contra D. Emilio y CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representados por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistidos de la Letrada Sra. González Santa-Cruz y contra D. Marcelino Y LA UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistidos del Letrado Sr. Carbonell Porras, en esta alzada son parte apelante D. Emilio y CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y D. Marcelino Y LA UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS y parte apelada D. Marco Antonio , y los apelantes, con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Magistrada-Juez de Primera instancia número 1 de Córdoba, con fecha 4 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra D. Emilio , a la entidad Allianz compañía de Seguros y Reaseguros S.A., D. Marcelino y la entidad La Unión Alcoyana Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora, solidariamente, la cantidad de 425,71€, más los intereses previstos en el fundamento quinto, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta pro D. Emilio contra D. Marcelino y la entidad La Unión Alcoyana Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, con expresa condena en costas a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 31 de marzo de dos mil seis.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradigan a los siguientes, y
Tanto la representación procesal de D. Emilio como la de D. Marcelino y la entidad UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS se alzan contra la Sentencia de instancia, alegando ambas error en la apreciación de la prueba, y además, la primera de ellas alegando infracción del art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, en los términos que mas adelante se dirá.
Como queda dicho, en primer lugar, tanto el conductor del Vehículo matricula RU .... UF
, Sr. Marcelino , como el conductor del ciclomotor H....HHH , Sr. Emilio se imputan mutuamente la
responsabilidad del accidente, y por tanto ser respectivamente los causantes de los daños sufridos de contrario, así como los causados al tercer vehículo, propiedad de D. Marco Antonio , que se encontraba estacionado.
Esta Sala no solo comparte el criterio sustentado por el Juzgador de instancia, en el sentido de que existen solo dos versiones absolutamente contradictorias, sino que a la vista de los propios escritos de formalización de sus respectivos recursos, tal conclusión deviene necesaria, dado que en los mismos se mantienen las mismas e irreductibles contradicciones, sino por cuanto en modo alguno desvirtúan las conclusiones a que llega el juzgador de instancia.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo que mas adelante se dirá respecto de los daños personales, la Sentencia debe ser confirmada en su integridad, y por tanto deben ser desestimados, el primero de los motivos alegados por el Sr. Emilio , así como el recurso interpuesto por D. Marcelino y la entidad UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Ahora bien, en segundo lugar D. Emilio alegaba infracción del art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor señalando que respecto de los daños personales sufridos por el mismo responder el conductor del vehículo contrario, habida cuenta que se trata de una responsabilidad objetiva de que solo podrá eximir si se acredita culpa exclusiva de la víctima.
Pues bien, efectivamente señala el art. 1 del Real Decreto...
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