STSJ Comunidad de Madrid 20487/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2008:14373 |
Número de Recurso | 984/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20487/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20487/2008
Recurrente: Gustavo
Procurador : Marta Franch Martínez
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.
Objeto : Impuesto Sobre la Renta de las personas Físicas ejercicio 2000.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
APOYO A LA SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
Recurso nº 984/2005
SENTENCIA Nº
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 984/2005, interpuesto por Gustavo, representada por la Procuradora Sra. Franch Martínez y dirigido por el letrado Sr. Nieto Millán, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, impuesto sobre la Renta de las personas físicas, ejercicio de 2.000. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de noviembre de 2.005 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2.005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por la actora contra liquidación provisional practicada por la Administración de Alcobendas de la Agencia Tributaria en concepto de IRPF, ejercicio 2.000, así como contra acuerdo sancionador de fecha 31 de enero de 2.003.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, evacuaron las partes con posterioridad y por su orden el trámite de conclusiones por escrito sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación en la forma que consta en autos. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Poder Judicial se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de julio de 2.008.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.178,58 €.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2.005 que desestima la...
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