SAP Asturias 304/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2001:2530
Número de Recurso485/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2000

NUMERO 304

En OVIEDO a catorce de Junio de dos mil uno

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

- En el recurso de apelación núméro 485/2000 en autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana, promovido por D. Pedro Antonio , cómo demandante en primera instancia contra D. Gregorio , como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Ignacio Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Laviana, se dictó sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio , quien actúa en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del Edificio NUM000 de la Avda. DIRECCION000 de Pola de Láviana, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Meana Alonso, debo condenar y condeno al demandado D. Gregorio , a que abone a la actora la cantidad de ciento noventa y ocho mil, (198.000) pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día siete de junio de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que estimó íntegramente la demanda y se fundamenta en la vulneración de lo dispuesto en el art. 503-2° de la LEC por no acreditar el demandante el carácter con que comparece en juicio, en la indebida constitución de la relación jurídica-procesal por no haber sido llamada a la litis la esposa del demandado y en la falta de citación a las Juntas y la notificación de los acuerdos correspondientes.

SEGUNDO

La demanda se formula por D Pedro Antonio en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio NUM000 de la Avda de DIRECCION000 de Póla de Laviana, en su calidad de Presidente de la misma y cuando se le requiere por el Juzgado, por providencia 3-12- 1999, para que, acredite la representación del, Procurador otorga el pertinente poder apud-acta y acompaña una fotocopia del Libro de Actas, que el Sr. Secretario certifica que ,concuerda con el original, en el que consta que el Sr. Pedro Antonio ha sido nombrado Presidente en la Junta celebrada el 17 de febrero de 1998. Se ha observado, por consiguiente, la norma que se dice vulnerada, debiendo recordarse la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional proclive a la subsanación de todos los defectos de personalidad o representación, habiendo señalado esta Sala en las sentencias de 10-6-96 y 6-10-99 que 11 la doctrina emanada del Tribunal Constitucional al respecto es clara pues la sentencia de 3 de octubre de 1.988 señala que tanto la presencia del Procurador como la firma de Letrado son requisitos de cumplimiento subsanable y sólo cuando no hayan sido subsanados tras habérsele dado a la parte oportunidad para ello podrán servir como motivos de inadmisibilidad sin lesionar él derecho a la tutela judicial efectiva, y la posterior de 17 de junio de 1.991 insiste en que la...

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