SAP Almería 131/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:785
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 257/06

SENTENCIA NUMERO 131/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 20 de Septiembre de 2007

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 257/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Almeria, seguidos con el número 417/06, sobre Propiedad Horizontal, entre partes, de una, como Apelante Comunidad de Propietarios edificio DIRECCION000, y de otra, como Apelada Plácido y otra, representada la primera por el Procurador D. Ernesto Soria Esteban y dirigida por el Letrado D. Marta Bosquet Aznar, y la segunda representada por el Procurador D. Maria del Mar Domínguez Lopez y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Domínguez Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 DE Almeria, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2005 estimatoria parcialmente de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 20 de septiembre de 2007 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en parte la demanda y condena tan solo a los demandados al pago de la cantidad de 23,59 euros por gastos de requerimiento, rechazando las cantidades exigidas por cuotas ordinarias devengadas durante los años 2001-2005, al considerar que están exentos los demandados en tanto que propietarios de local de negocio según estatutos de la Comunidad, se alza en Apelación la Comunidad alegando una interpretación restrictiva de la clausula de exoneración del titulo Constitutivo

Como ya la juzgadora dictaminara se trata tan solo de una cuestión jurídica la controversia debiendo discernir si efectivamente están exentos de contribuir a las cuotas ordinarias o solo exentos como aparece en los Estatutos a los gastos de mantenimiento y conservación de dicho portal y escaleras. No comparte la Sala la interpretación que en Sentencia se efectúa de la concluyente prueba documental aportada por lo que se dira.

Habremos de acudir, a lo dispuesto en los artículos 9.1, e) de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, reformado por la Ley 8/1999 de 6 de abril, que dispone que son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a...

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