SAP Baleares 319/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1875
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 319

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a cuatro de julio de dos mil seis.

--VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº

313/03, rollo de Sala nº 289/06, entre partes, de una, como demandante-apelante, Comunidad de

Propietarios de la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , representada por el Procurador don José Luis Nicolau Rullán

y asistida por el Letrado don Joaquín Añó Añó, y de otra, como demandada-apelada, don Enrique , representado por la Procuradora doña Montserrat Montané Ponce y asistida por el Letrado don Roberto J. Moreno Pividori, don Aurelio , representado por el Procurador

don Juan José Pascual Fiol y asistido por la Letrada Esther Mauri Llano, la entidad Boceck, Constructora S.L., representada por el Procurador don Miguel Ferragut Rosselló y asistida por la Letrada doña María Eulalia Eulalia Riera Mugica y la entidad Ibicasa S.L., declarada en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 16 de enero de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edifico de la DIRECCION000 , número NUM000 de esta ciudad, contra don Enrique , contra don Aurelio , contra la entidad mercantil "Boceck, Constructora Sociedad Limitada", y, contra la sociedad "Ibicasa, S.L.", y, en su mérito, les absuelvo de la pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se estime la demanda. Conferido traslado a las codemandadas, éstas interesaron que se confirme la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 21 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de la litis, ejercitando la acción contemplada en el artículo 1591 del Código Civil , la representación procesal de la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 , nº NUM000 , de Ibiza, afirmó, en síntesis, que dicho inmueble fue promovido por la mercantil Ibicasa, S.L., y construido por Bocex, S.L., bajo la dirección técnica de los arquitectos don Enrique y don Aurelio , añadiendo que en los últimos pisos del edificio se detectaron diversas humedades en techos y paredes provocadas por filtraciones de agua provenientes de la terraza, por lo que se requirió un informe técnico y posteriormente se contrataron los servicios de una empresa que reparó los defectos de impermeabilización causantes de las deficiencias citadas, importando esos trabajos la suma de 11.320'89 euros, cantidad dineraria reclamada en concepto de principal, más los correspondientes intereses, frente a los demandados. Esa pretensión pecuniaria fue rechazada en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", en la cual se acogió la excepción de falta de legitimación activa de la comunidad de propietarios demandante por cuanto el origen de las deficiencias de autos se hallaba en terrazas cuyo uso y disfrute es privativo, razón por la cual se consideró que la comunidad de propietarios no está facultada para reclamar frente a los interpelados. Contra dicha decisión desestimatoria se alzó la parte actora en solicitud de que su demanda sea íntegramente estimada y, a tal fin, sostuvo que la demandante está legitimada activamente para formular la pretensión deducida en la demanda, señaló que la terraza de donde provienen las deficiencias es comunitaria, aludió a la responsabilidad de los...

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